REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

Revisada como ha sido la presente causa, signada bajo el No. 1UA 167-03, se OBSERVA: PRIMERO: La presente causa, donde se menciona como imputado al adolescente XXXXXXXXXX fue recibida por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 30 de Octubre de 2003. SEGUNDO: En fecha 30 de Octubre de 2003, el Tribunal Primero de Juicio, acordó notificar a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, la fecha fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia del Juicio oral y privada, a los fines de que presente escrito de ACUSACIÓN en la presente causa. TERCERO: Hasta la presente fecha, transcurridos 2 años y cinco meses, el Ministerio Público no ha presentado el escrito acusatorio correspondiente. CUARTO: En fecha 12 de Noviembre de 2003, se ordena la UBICACIÓN del adolescente imputado XXXXXXX y posteriormente, en fecha 28 de Julio de 2004, se ordenó la CAPTURA del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Siendo el acto conclusivo, en este caso LA ACUSACIÓN, elemento esencial para la imputación de un hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, y no habiendo sido consignado por la representación fiscal, en la oportunidad fijado para ello, el escrito acusatorio correspondiente, aunado a que de conformidad con el contenido de las sentencias de fecha 28 de Mayo de 2003 (caso: Julian Isaías Rodríguez Diaz) dictada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y del 05 de Agosto de 2003, (caso Nélida Pantoja y Carlos Meléndez),dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala que el Ministerio Público debe consignar escrito acusatorio cinco días de despacho antes de llevarse a cabo el juicio oral y privado, en interés del resguardo del Debido Proceso e igualdad de las partes; este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Ratificar a la Fiscal 17 del Ministerio Público, de su obligación de presentar el acto conclusivo en la presente causa, a la mayor brevedad posible, a los fines de cumplir con el debido proceso en la presente causa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
La Jueza,

ABOG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ