REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de abril de 2006
195° y 147°
Por recibidas la presente causa de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de una (01) Pieza, contentiva de ciento veinte (20) folios útiles, procedente del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Pena del Estado Aragua, (ORDINARIO) por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, quien se encuentra detenido por orden de captura dictada por este Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes acuerda darle entrada a la presente causa, asignándole el N° 2 M.A 128/03, existente en este Tribunal, a los fines de conocer de ella.
Ahora bien, revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa y confrontada con el Libro de Causas llevado por este Tribunal se evidencia que en fecha 03-03-05 se celebró la Audiencia de Juicio Oral Privado; publicado el texto integro de la sentencia en fecha 09-03-05; y remitida para el Tribunal de Ejecución de esta Sección en fecha 97-04-05; motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito, deja SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA al prenombrado sancionado de fechas 30-11-04 oficio N° 319-04, y de fecha 23-02-05 oficio N° 044; toda vez que el mismo ya fue sancionado en fecha 03-93-05. Por lo que se ordena Librar Boleta de Libertad al ciudadano XXXXXXXXXX, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua a los fines de que dejen sin efecto la referida orden. Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Provéase lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA VISINIA SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA VISINIA SALAS
CAUSA N° 2 M.A 128/03.*
MMM/KVS.*