REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 10 de Abril 2006
Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00229/03 seguida al Sancionado CARLOS GUILLERMO PERDIGON GONZALEZ, de cedula de identidad V-17 174 172, residenciado en urbanización La Mora I calle 50, N 09, La Victoria ESTADO ARAGUA, plenamente identificada en autos; a quien este Tribunal impuso en fecha 21-03-2003, del auto de Ejecución de La Sanción impuesta por el Tribunal de Juicio 2, de esta misma sección de responsabilidad penal, por el delito Porte Ilícito de Arme de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Codigo Penal Venezolano, a la medida de Libertad asistida según el artículo 626 de La Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y cuatro meses; es el caso que en fecha 18-12-2003, mediante auto se produce la REVISIÓN de la sanción sustituyéndose la medida impuesta por la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de siete meses y veintiséis días, dicha dedición se impuso en fecha 29-09-04, culminando el día 27-05- 2005; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: por cuanto el cumplimiento de la integridad de la Sanción fue en fecha 27-05- 2005, así mismo Cursan insertos en la causa al folio 120 y siguiente, informes del Equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José” en el que se refleja que el Sancionado dio cumplimiento a la medida lográndose medianamente la finalidad de la misma, contenida en el artículo 621 y siguientes ejusdem, en virtud de lo cual es de consecuente aplicación la norma prevista en el artículo 645 ibidem, operándose la Cesación de la Sanción por cumplimiento de la medida impuesta a favor del sancionado CARLOS GUILLERMO PERDIGON GONZALEZ y así se declara.