REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 10 de Abril 2006

De la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida al Sancionado XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, cedula de identidad V-XX XXX XXX, plenamente identificado en autos, se observa que cursa inserto al folio 64 de la causa, oficio Nº 134/03-28, suscrito por los miembros del equipo multidisciplinario del programa de semi libertad, Simón Bolívar en el cual solicitan permiso a los fines de que el sancionado se traslade a su domicilio a compartir con sus familiares en el periodo del Jueves 13-04-06, a partir de las 08:00 AM. Con retorno el día domingo 16-04-06 a las 02:00PM, el cual se cumplirá en su residencia, con motivo del asueto de la Semana Santa; este Tribunal Considera:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee; Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem; este Tribunal acuerda el permiso en los términos siguientes: se inicia el Jueves 13-04-06, a partir de las 08:00 AM. Con retorno el día domingo 16-04-06 a las 02:00PM, el cual se cumplirá en su residencia y así se acuerda. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO







LA SECRETARIA,


ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO,







CAUSA : EA-00521-06
RNR.