REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Abril de 2006
195° y 147°
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes de la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida a los ciudadanos HOWARD BEACKEMBERG GAMBOA SANTOS, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° 16.849.857, hijo de Zenaida Santos de Gamboa (v) y Juan Antonio Gamboa (v), domiciliado en la Calle Santa Rosalía, Casa N° 32, Barrio Sorocaima III, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua y CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-02-85, titular de la Cédula de Identidad N° 16.436.903 y domiciliado en la Calle Monagas, N° 71, Barrio Zorocaima III, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua.
Celebrada la Audiencia Oral y Privada, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo a los sancionados HOWARD BEACKEMBERG GAMBOA SANTOS y CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES la sanción establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haber sido declarados responsables de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en los artículos 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito éste calificado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, al corregir la calificación de Violación Agravada impuesta por el Tribunal de Primera Instancia.
Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.
En el caso particular de la medida de Privación de Libertad, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del joven sancionado, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.
Ahora bien, por cuanto los sancionados HOWARD BEACKEMBERG GAMBOA SANTOS y CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES, fueron privados preventivamente de su libertad desde el día 04-07-01 por orden emanada del Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, hasta el día 03-10-01 cuando le fue concedida Medida Cautelar por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por lo que permanecieron detenidos por el lapso de DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y, por disposición expresa del artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al computarse la medida privativa de libertad, el Juez debe considerar el período de Prisión Preventiva al que fue sometido el sancionado, y siendo que el Juez Primero en función de Juicio los sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, les falta por cumplir de la sanción CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los ciudadanos sancionados HOWARD BEACKEMBERG GAMBOA SANTOS y CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, en virtud de que los mismos tienen actualmente las edades de 20 y 21 años, respectivamente. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, que comenzará a computarse desde el día de la imposición. TERCERO: Se fija el día Martes 02-05-2006, a las 09:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de Imposición de la Medida. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil seis.-
LA JUEZ,
DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00532-06
RNR/nzvp.