REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º


Maracay, 20 de Abril de 2006

Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa seguida a la sancionada __________________________, plenamente identificada en autos, se observa que al folio 112 cursa inserta escrito de la abogado de la defensa publica OLGA AZUZ, en la que solicita la cesación de la medida impuesta por cuanto cumplió con las medidas impuestas a cabalidad. Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee

PRIMERO: Por cuanto al folio 76 de la causa cursa inserto auto de ejecución de la sanción que le fuere impuesta a la sancionada, así mismo al folio 92 cursa inserta acta de imposición del auto de ejecución de fecha 27-07-2005, fecha en la que se inicia el cumplimiento de la sanción, la cual consiste en las medidas de Libertad asistida y regal de conducta por el lapso de 80 mese a ser cumplidas de forma suseciva; siendo la medida de libertad asistida por el lapso de 08 meses, la misma se cumplió el 27-02-2006; toda vez que el cumplimiento de las medidas es de forma sucesiva subsiste el cumplimiento de la medida de reglas de conducta la cual se dio inicio el pasado 06-03-2006, cuando el tribunal según oficio 194-06 remite a la sancionada a la oficina de alguacilazgo a los fines de que de inicio a las presentaciones por el lapso de ocho meses, tiempo en el cual y verificado que sea el cumplimiento de las obligaciones impuestas se podrá cesar la sanción por cumplimiento de las medidas impuestas. Es por lo que este Tribunal declara sin lugar en cuanto a derecho la solicitud de la defensa, por cuanto carece de oportunidad procesal. Declarando la continuación en el cumplimiento de la medida impuesta la cual es reglas de conducta, según el artículo 624 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, todo de acuerdo a lo estipulado en la sentencia que declara la responsabilidad de la sancionada ARIANA GISELLE MORENO PARRA, el auto que dio ejecución a la sentencia y el contenido de las actas procesales las cuales este Tribunal de por conocida y así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA SIN LUGAR EN CUANTO A DERECHO LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA OLGA AZUZ, DE CESACIÓN DE LAS MEDIDAS A FAVOR DE LA SANCIONADA_______________________; POR CUANTO CARECE DE OPORTUNIDAD PROCESAL. DECLARANDO LA CONTINUACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA POR PARTE DE LA DE LA SANCIONADA ARIANA GISELLE MORENO PARRA LA CUAL ES REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE 08 MESES SEGÚN EL ARTÍCULO 624 ESJUDEM. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍAADELA SEIJAS MORALES
CAUSA EA-00446-05
RNR.