REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

196° Y 147°

Maracay, 21 de Abril 2006

De la revisión de la presente causa seguida al sancionado RAFAEL ANGEL FUENTE SECO, no cedulado, nacido en 06-06-1886, de 19 años de edad, a quien este Tribunal en fecha 11-02-2005, impuso del Auto de Ejecución de la sentencia del Tribunal Segundo en Función de Control sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad de acuerdo al artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro años, por el delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Leves, según los artículos 407 y 415 del Código Penal Venezolano, a cumplirse en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron; este Tribunal considera:

ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 647, en su letra e, establece la facultad del Juez de Ejecución para la revisión de las medidas; este Tribunal hallándose en la oportunidad de ley, procede a la revisión de la medida en los siguientes términos:

PRIMERO: Si bien es cierto que en el Centro Penitenciario de Aragua, no se da cumplimiento a un Plan Individual tal como lo prevé el artículo 633 de la LOPNA, no menos cierto es que el sancionado RAFAEL ANGEL FUENTE SECO, es mayor de edad, y por las características del mismo en su oportunidad el Tribunal no estimó ampararlo bajo la previsión de excepción del artículo 641 ejusdem; y en función de una sana hermenéutica al análisis de la norma, en atención al contenido del artículo 08 ibidem, DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, en relación al contenido del artículo 13 ejusdem, en el que se establece que se le reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes; en relación al artículo 14 ejusdem, LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS, los cuales solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatibles con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos y demás personas. En este sentido estamos ante el imperativo de dar cumplimiento a la ley correspondiendo al sancionado dada su mayoría de edad y condiciones de su personalidad, cumplir la medida de Privación de Libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, en resguardo de las instituciones destinadas a adolescentes; en atención a las normas invocadas.

SEGUNDO: Al folio 74 cursa inserto Informe Técnico practicado al sancionado RAFAEL ANGEL FUENTE SECO, por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, de la revisión del mismo se puede concluir en los diferentes rasgos características de ansiedad, agresividad, intolerancia, dependencia, con dificultad para el control de impulsos y emociones, entre otros aspectos; este Tribunal da por conocido el texto íntegro del informe ponderándolo en sus conceptos periciales a los efectos de tomar decisión; así mismo por cuanto no existe cumplimiento de plan individual, no se cuenta con puntos de referencia que permitan establecer evolución por lo que se recomienda al sancionado su inserción en los programas de capacitación ofrecidos en el Centro Penitenciario para lograr progresividad en el cumplimiento de la medida; tal como se lo ha señalado el Tribunal en las entrevistas realizadas a su persona en el Centro Penitenciario, las cuales constan en actas del libro que a tal efecto lleva el Tribunal; dadas las razones expuestas este Tribunal acuerda la continuidad de la medida de Privación de Libertad de acuerdo al artículo 628, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir a la presente fecha 02 años, 03 meses y 04 días, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron y así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 LETRA e DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 628 EJUSDEM AL SANCIONADO RAFAEL ANGEL FUENTE SECO, NO CEDULADO. FALTÁNDOLE POR CUMPLIR A LA PRESENTE FECHA 02 AÑOS, 03 MESES Y 04 DÍAS, EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON A LOS FINES DE QUE SE REALICE EL TRASLADO DEL SANCIONADO A LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL PARA SER IMPUESTO DE LA DECISIÓN CONTENIDA EN ESTE AUTO Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARICESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


CAUSA EA-422/05