REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
196º y 147º
Maracay, 24 de Abril de 2006
Visto el escrito que antecede, en la presente causa seguida al sancionado_________________________________________remitido por el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. F. S. ANGULO ARIZA”, en el que informan detalladamente sobre la conducta de sancionado, a quien el pasado 27 de Marzo este tribunal acordó la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la de SEMI LIBERTAD en la modalidad de la formula alternativa del cumplimiento de pena, RÉGIMEN ABIERTO en aplicación por supletoriedad del artículo 537 ejusdem, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS previstas en el artículo 627, 626 y 624 ejusdem, la cual se cumplirá por el lapso de un año la primera de ellas, dos años la segunda y 06 meses y 15 días la ultima de ellas, las cuales serán de cumplimiento sucesivo. La Medida de SEMI LIBERTAD y o RÉGIMEN ABIERTO, seria cumplida en el de Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Angulo Ariza”; este Tribunal observa:
UNICO: En el acto de imposición el Tribunal advierte al Sancionado que la medida es revisable aun de oficio pudiendo ser modificada, sustituida o revocada de acuerdo a los artículos 647 letra e y 622 Parágrafo Primero ibidem, no obstante este Tribunal extrema diligencia en la protección de los derechos y garantías procesales del subjudice por lo que acuerda antes de revisar la medida otorgada decretar la rebeldía del sancionado_______________________, de cedula de identidad 17. 799. 288 de acuerdo al artículo 617 de LA LOPNA y ordenar LA UBICACIÓN del sancionado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal ha ser oído en atención al artículo 542 ejusdem, sobre las causas que motivaron el incumplimiento de las condiciones de la Medida de sanción bajo la que se encuentra sometido en su estado de libertad y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la rebeldía del sancionado __________________ de acuerdo al artículo 617 de LA LOPNA y ordenar LA UBICACIÓN del sancionado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a ser oído en atención al artículo 542 ejusdem. Líbrese orden de UBICACIÓN. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
CAUSA: EA-00358-04
RNR