REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Abril de 2006
195° y 147°
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano JOSE MARIANO DE LUCIA GONZALEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-03-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.131.381, domiciliado en la Urbanización La Fundación, manzana 12, casa Nro. 125-12-44, Cagua, estado Aragua.
Admitidos los hechos por al acusado antes mencionados, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado JOSE MARIANO DE LUCIA GONZALEZ la sanción establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.
En el caso particular de la medida de Privación de Libertad, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del joven sancionado, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.
Ahora bien, por cuanto el sancionado JOSE MARIANO DE LUCIA GONZALEZ, no ha estado privado de Libertad y siendo que el Juez Primero en función de Juicio lo sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, deberá cumplir la totalidad de la sanción.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del adolescente sancionado JOSE MARIANO DE LUCIA GONZALEZ, al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, en virtud de que el mismo tiene actualmente la edad de 18 años. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de CINCO (5) AÑOS, que comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Se fija el día Lunes 08-05-2006, a las 09:00 de la Mañana, para que tenga lugar el acto de Imposición de la Medida. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00535-06
RNR/AMSM.