REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
195º y 146º


Maracay, 03 de Abril de 2006

Vistas las actas que conforman la presente causa, No. EA-00365-04 seguida al ciudadano XXXX XXXX XXXX XXXXXX, CEDULA DE IDENTIDAD V-XX XXX XXX, nacido el XX-XX-XX, plenamente identificado en autos, a quien el Juzgado en función de Juicio 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sancionó a cumplir la medida de libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad de acuerdo al artículo 620 literales b, c y d en relación con los artículos 624, 625 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano; conoce este Tribunal de Ejecución de la presente causa, para el cumplimiento de la medida; Ejecutada la medidas por este Tribunal en fecha 30-06-2004 y por cuanto al folio 230, cursa inserta acta de defunción, de fecha 15-03-06, emitida por la Directora del Registro Civil de La Parroquia de San Francisco de Asís, DALIA CRISTINA CARRILLO, en la que se Certifica la defunción del Sancionado XXX XXX XXXX XXXXX, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio Juris tantum, por cuanto se presume la buena fe, del funcionario publico que la emite. Este Tribunal observa:

UNIC0: Del contenido del acta de Defunción se desprende la constancia de defunción de XXXX XXXX XXXX XXXXXX, en la que se certifica que el día miércoles 17 de Agosto de 2005, falleció el referido sancionado, siendo la causa de muerte: shock hipovolemico agudo, lesiones de viseras toraxicas, producido por herida de arma DE FUEGO, pronostico confirmado por el médico forense GENNY CARREÑO, siendo el lugar de la muerte el centro penitenciario de Aragua con sede en Tocoron.


TERCERO: En aplicación de la norma penal sustantiva del artículo 103, en la que señala que la muerte del reo extingue la Pena, este Tribunal declara la extinción de la Sanción impuesta al Sancionado XXX XXX XXX XXXXXX y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado XXXX XXX XXX XXXXXX, CEDULA DE IDENTIDAD V-XX XXX XXX, a quien el tribunal de juicio 2, sanciono a cumplir la medida de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad de acuerdo al artículo 620 literales b, c y d, en relación con los artículos 624, 625 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebaton, previsto en el artículos 458 del código penal venezolano; ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO







LA SECRETARIA,


ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES




Causa N° EA-00365-04
RNR