REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por PRESTACIONES SOCIAES, sigue el ciudadano MIGUEL JOSÈ ARCIA, representado judicialmente por los abogados Armando José De Vega e Iván Darío Maldonado, contra la ESCUELA TÉCNICA adscrita a la FUERZA ÀEREA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada judicialmente por los abogados Leonardo Rodríguez, Rosalía Cabrera, Aura Díaz, Mónica Chávez, Ysolina Hernández, Juan Arguello, Álvaro Navarro, Michelle Pinto y Richard Riveras; el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 15/03/2006, en la cual declaró el desistimiento de la acción.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, la cual tuvo lugar en fecha 06/04/2006, a las 10:30 a.m., en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma, y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.

I
DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictaminó en fecha 15/03/2006, lo siguiente:

“En atención y de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara: DESISTIDA LA ACCIÓN”…”


Con base a las anteriores consideraciones el Juzgado A quo, procedió a declarar el desistimiento de la acción.

II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Fundamentó el apelante en la audiencia oral el recurso ejercido contra la sentencia dictada en fecha 15 - 03 - 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el argumento que el juez a quo, procedió a fijar la audiencia de juicio, a pesar no de estar en los autos las resultas de la prueba de informes requerida al Banco Central de Venezuela, ya que dicha prueba era esencial para la solución del presente juicio.

Por las razones señaladas solicita se declare con lugar el recurso de apelación, y se revoque la decisión dictada por el A quo.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el Tribunal constata que el Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro desistida la acción conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Ahora bien, alega el apoderado judicial del recurrente que el juez de primer grado no debió haber fijado oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ya que faltaba las resultas de la prueba de informes requerida al Banco Central de Venezuela.

Observa este Juzgador, que el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, permite a esta Superioridad conocer la apelación, y ordenar asimismo la realización o continuación de la audiencia de juicio cuando estuvieren plenamente comprobados los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito y fuerza mayor.

Debe puntualizar esta Superioridad, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido que el caso fortuito o fuerza mayor presenta las siguientes características: a) Es un hecho no imputable al obligado o parte; b) Impide el cumplimiento de la obligación, deber o carga; y c) Generalmente es imprevisible.

Ahora bien, respecto al caso de marras como quedó expuesto supra, el recurrente se limitó a plantear en la audiencia celebrada ante esta Alzada, que el juez de primer grado no debió haber fijado oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ya que faltaba las resultas de la prueba de informes requerida al Banco Central de Venezuela, en tal sentido, debe puntualizar esta Superioridad que los hechos alegados por el recurrente en modo alguno encuadran en los supuestos previstos en el tercer aparte del artículo 151, es decir, no encuadran, ni en el supuesto por caso fortuito ni fuerza mayor. Así se decide.

En todo caso, debe esta Alzada señalar que si la parte actora no estuvo de acuerdo con la fijación de oportunidad para la audiencia de juicio, debió haber ejercido el respectivo recurso, o por lo menos hacérselo saber al Tribunal, cosa que no sucedió.

Por las razones que anteceden, es forzoso para este Tribunal Superior Primero Laboral para el Régimen Procesal Transitorio, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

IV
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión definitiva dictada en fecha 15/03/2006, por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTERPUESTA por el ciudadano MIGUEL JOSÉ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.442.898; contra la ESCUELA TÉCNICA adscrita a la FUERZA ÀEREA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. Nº 15.484.
JHS/ltc.