REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, que sigue la ciudadana EDESA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, representada judicialmente por el abogado Roberto Chaviedo, contra contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), representada judicialmente por el abogado Gilberto López Reyes; el Juzgado Segundo de Sutanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión en fase de ejecución en fecha 10/02/2006, mediante la cual acordó la notificación de experto, a los fines de actualizar el informe pericial, referido a la indexación e intereses de mora.

Contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se procedió a fijar en fecha 17/04/2006, el 2º día hábil siguiente a las 2:00 p.m. como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, todo conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 20 de abril de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia en la presente causa, conforme al ya mencionado artículo 186 ejusdem, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, compareciendo la abogada Mardys Salazar, quien dijo actuar en nombre y representación de la recurrente, sin acreditar tal representación. Compareció de igual modo, el abogado Roberto Chaviedo, en su carácter de apoderado de la parte actora. Este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verifica esta Alzada, que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia compareció la abogada Mardys Salazar, quien no acreditó la representación judicial que adujó.

Visto lo anterior, es oportuno para quien decide, traer a colación, sentencia dictada por la Sala de Casación Social, donde estableció:

“Pues bien, considera la Sala que ha debido plasmar en el acta de audiencia: “se deja constancia de la presencia del abogado Esteban Palacios Lozada, identificado con el N° 53.899 de Instituto de Previsión Social del Abogado, quien dijo ser apoderado judicial de la parte co-demandada recurrente, sin acreditar su cualidad, lo que deviene en la no comparecencia de la co-demandada recurrente ni de sus apoderados”. (Sentencia de fecha 28/03/2006).

Visto el criterio que antecede, que esta Alzada comparte, y visto igualmente que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como desistimiento que el mismo hace de la apelación.”

En el presente caso, como se desprende, es evidente que la abogado que se presentó a la audiecia de apelación no acreditó su cualidad, lo que deviene en la no comparecencia de la codemandada recurrente ni de sus apoderados; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, declara desistida la apelación. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Gilberto López Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fase de ejecución en fecha 10/02/2006, mediante la cual acordó la notificación de experto a los fines de actualizar el informe pericial, referido a la indexación e intereses de mora.
Queda, así confirmada la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 24 días del mes de abril de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria


____________________________ LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,




_________________________
LISENKA TERESA CASTILLO


Exp. Nº 15.497.

JHS/ltc.