REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. MERY PEASPAN RIVERO, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue la ciudadana YONEIDA MARIN, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en los Artículos ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. MERY PEASPAN RIVERO, realiza una manifestación espontánea acerca, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. MERY PEASPAN RIVERO, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. MERY PEASPAN RIVERO, cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, en el expediente Nº 00-7435 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por la ciudadana YONEIDA MARIN.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de abril de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 536.
JH/ltc.