REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2006. 195º y 147º.
Observa esta Alzada, que las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con ocasión del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la decisión dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en relación a la oposición a la medida de embargo preventivo.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 19/03/2004.
Para decidir, esta Alzada observa:
Que, en fecha 02 de septiembre de 2004, este Tribunal homologó acuerdo transaccional suscrito por las partes en el expediente Nº 14.839 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la causa principal de las actuaciones que hoy día conoce esta Superioridad.
Que, posteriormente fue remitido a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, ordenando dichos juzgados su remisión al archivo judicial en fecha 25 de mayo de 2005.
Ahora bien, visto lo anterior, constata esta Superioridad que la presente apelación relativa a una incidencia con relación a la decisión dictada en relación a la oposición a la medida de embardo preventivo, no tiene razón, ya que se repite, las partes suscribieron un acuerdo transaccional que fue homologado; y a su vez, se ordenó el archivo del expediente.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que, por motivos sobrevenidos, carece de objeto sobre el cual pronunciarse y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de su archivo
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. Nº 14.387.
JHS/ltc.
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