REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana VICENTA BOLÍVAR CASTILLO, contra la sociedad mercantil POLICLINICA MARACAY, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en los Artículos 32 y 31 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. ANA CRISTINA ICIARE HERRERA, realiza una manifestación espontánea acerca de existir entre ella y la apoderada judicial de la parte demandada un nexo de consaguinidad; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. ANA CRISTINA ICIARE HERRERA, a cargo del Juzgado Primero Superior Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, el Juez a cargo de este Tribunal Superior, y en consecuencia quien suscribe pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. ANA CRISTINA ICIARE HERRERA, JUEZ a cargo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, efectuada en fecha 06 de marzo de 2006, en el expediente Nº DP11-R-2006-000042 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadano VICENTA BOLÍVAR CASTILLLO, contra la sociedad mercantil POLICLINA MARACAY, C.A.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de marzo de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO




En esta misma fecha, siendo 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 15.482
JH/lc.