REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Consta en autos que el 05 de abril de 2006, que los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTERA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, HILDA PADILLA DE GONZÁLEZ, MARIOLA GONZÁLEZ PADILLA y JUAN CARLOS GONZÁLEZ PADILLA, a través de su apoderado judicial abogado Antonio Gil Altuve, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula nº 67.895, intentaron, ante este Tribunal amparo constitucional, donde indican que lo interponen contra las actuaciones llevadas adelante por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Después de la recepción del expediente de la causa, se dio la entrada respectiva y se le asignó el nº 15.493, teniéndolo a la vista del ciudadano juez a cargo de este Tribunal.

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegaron:
1.1 Que, despegados de toda intención de revisar el fondo o la sentencia producida por el Juzgado Superior en ocasión de la apelación que fuera interpuesta.
1.2 Que, en primera instancia los venció el ciudadano Cristóbal Guaita Lima.
1.3 Que, apelaron de esa decisión, produciéndose el auto de entrada al Juzgado Superior en fecha 9 de julio de 1998, presentando informes el día 13/07/1998.
1.4 Que, la causa se paralizó desde el día 13/07/1998 hasta el día 21/01/2001, fecha en que se avocó el Juez a cargo del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Menores, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, a quien le fue suprimida la competencia en materia del Trabajo.
1.5 Que, el Alguacil se trasladó a practicar la notificación en la siguiente dirección: calle El Piñal, Casa Nº 14, Urb. El Limón.
1.6 Que, la notificación tiene un vicio que la afecta de nulidad absoluta, por existir domicilio procesal establecido, en la siguiente dirección: Calle Boyacá, Residencia Boyacá, Piso 7, Oficina 7-B, Maracay Estado Aragua.
1.7 Que, en fecha 15/10/2001, todos sus apoderados judiciales renunciaron al poder.
1.8 Que, en fecha 29/01/2003, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Menores, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, a quien le fue suprimida la competencia en materia del Trabajo, dicto auto donde estableció que sólo entraría a decidir si se cumplía la condición de que los demandados nombraran defensores.
1.9 Que, en fecha 26/02/2004, este Juzgado Superior libro auto en donde se avoca al conocimiento de la causa.
1.10 Que, se libran boletas de notificación, pero el Alguacil indica un domicilio inexistente, distinto al establecido por ellos en su escrito de cuestiones previas y de contestación a la demanda.
1.11 Que, han estado sin defensores desde el año 2001 y que desde el día 22/01/2001 el juicio se ha llevado a sus espaldas, ya que no han sido notificados.
1.12 Que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incumple con el deber mantener la legalidad y la constitucionalidad en todo estado y grado del proceso.
1.13 Que, el mandamiento de ejecución contiene falsedades, ya que se señala como sus abogadas a Reina Henríquez y Rita Daza.
1.14 Que, como el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, va a ejecutar una sentencia sin validar y verificar que en el expediente se haya mantenido la constitucionalidad y el respeto a todas las garantías constitucionales debida a los justiciables.

2. Denunciaron:
2.1 La violación de la garantía del derecho a la defensa, acceso a la justicia, que establece los artículos 49 ordinal 1º, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.2 Y la violación del derecho al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la ocupación previa se “notificó” a una persona fallecida.
3. Piden:
3.1 Que, preventivamente se suspenda la ejecución de la sentencia.
3.2 Que, se dejen sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tales como: nombramiento del experto, la experticia complementaria del fallo, el mandamiento de ejecución y la medida de embargo ejecutivo.
3.3 Que, evidenciada como sea la violación de los derechos y garantías expuestos, y en atención que dicha violación devienen en forma directa, no solo llevadas a cabo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sino también por Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Menores, del Trabajo y Estabilidad de esta Circunscripción Judicial.
3.4 Se reponga la causa al estado de dictar sentencia.
3.5 Se deje sin efecto la sentencia proferida por este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 2005.

UNICO
DE LA COMPETENCIA

Aún cuando los accionantes señalan como único agraviante al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no es menos cierto, que de la lectura del escrito que encabeza el presente expediente se aprecia con suma facilidad que también indica como hechos lesivos actuaciones llevadas a cabo tanto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Menores, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del Trabajo, como por este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Respecto a una situación análoga a la de autos, es decir, cuando se indica como presuntos agraviantes tanto a Juzgados de Primera Instancia como Juzgados Superiores, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente, declaró:

“Por otra parte, observa esta Sala, que en el presente caso, también han sido denunciados como agraviantes el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y el Juzgado Segundo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la citada Circunscripción Judicial. A este respecto, debe la Sala aclarar que, si bien tales tribunales no se encuentran incluidos dentro de la competencia otorgada a este Máximo Tribunal, en el presente caso, es necesario establecer un fuero atrayente a favor del órgano de mayor jerarquía, ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades y ante órganos jurisdiccionales diferentes, salvaguardando así los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Así se declara.” (Sentencia de fecha nº 264 de fecha 02/03/2004).


Con fundamento en el criterio que fue transcrito, que esta Alzada comparte a plenitud, aunado al hecho de que los accionantes solicitan dejar sin efecto la propia decisión dictada en fecha 10 de junio de 2005 por este Tribunal, en el expediente singado con el nº 12.857 (nomenclatura de este Juzgado), se declara que la competencia para el conocimiento de la demanda de autos es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N


Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTERA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, HILDA PADILLA DE GONZÁLEZ, MARIOLA GONZÁLEZ PADILLA y JUAN CARLOS GONZÁLEZ PADILLA, contra las actuaciones llevadas a cabo por los Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Menores, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial y por este a quien le fue suprimida la competencia en materia del Trabajo y por este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

2. Que compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la demanda de amparo de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Constitucional,


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JOHN HAMZE SOSA






La Secretaria,




______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,




______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO





Exp. Nº 15.493.
JH/ltc.