REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Abril de 2006 195° y 147°
VISTOS.-
Expediente Nro. DP11-R-2006-000031

PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.188.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ OSWALDO MONTERO y LONCIO FIDEL ABREU.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS IBERIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 09 de febrero de 1995, bajo el N° 9, Tomo 669-A.

APODERADA JUDICIAL: VERUSCHKA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.172.

MOTIVO: APELACIÓN.

I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 08 de Marzo de 2006 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra del auto dictado por ese Tribunal el 31 de Enero de 2006, mediante el cual se suspende acto de embargo y se ordena la entrega a la parte actora y Experto designado de cheques consignados por la accionada.
Por auto dictado el 15 de Marzo de 2006 se fijó las 02:30 p.m., del día Lunes 03 de Abril de 2006, a fin que se llevara a efecto la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada la oportunidad, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada VERUSCHKA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.172, Apoderada Judicial de la parte demandada y apelante, quien fundamentó el Recurso interpuesto alegando que el Tribunal ordenó la entrega de cheques que fueron consignados en atención a lo ordenado en sentencia dictada por este Juzgado Superior el 05 de septiembre de 2004, pese haber advertido la empresa que tal consignación se efectuaba a los fines de garantizar la ejecución del fallo, como una garantía de pago, pero que el Tribunal debía abstenerse de entregarlos toda vez que se encontraba pendiente de Decisión Recurso de Revisión ejercido por ante el Tribunal Supremo de Justicia, con lo cual se vulneró el derecho a la defensa de la parte accionada, pues solo se trató de evitar perjuicios a la empresa con los actos de ejecución que se estaban intentado.
Señala que el 1° de Marzo de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declaró Ha Lugar la solicitud de revisión formulada.
Este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva del expediente y oídos los alegatos de ambas partes, declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Evidencia esta Alzada de la revisión de las actas procesales, principalmente de la copia certificada de la sentencia N° 436 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 16 de Marzo de 2006 bajo la Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, que efectivamente este Tribunal Superior dictó sentencia en fecha 05 de agosto de 2004 mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, declaró Con Lugar la demanda calificando al reclamante como trabajador de confianza y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, más las costas procesales. Posteriormente, en aclaratoria de sentencia solicitada, se pronunció el Tribunal respecto a la Indexación e Intereses.
La Sala concluyó que la Decisión de esta Alzada silenció de manera absoluta el análisis de las pruebas aportadas al proceso y omitió pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por la sociedad mercantil demandada, violándose así el mandato constitucional consagrado en el artículo 49.3 de Nuestra Carta Magna y el criterio sostenido por esa Sala en sentencia N° 2912 del 04 de noviembre de 2003, y con vista de ello se declaran nulas todas las decisiones y actuaciones efectuadas con posterioridad a la sentencia anulada en el presente fallo y se repone la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncie sobre el fondo de la controversia en el juicio principal, respetando y acatando la doctrina vinculante explanada en el fallo.

En atención a ello, considera esta Alzada inoficioso efectuar pronunciamiento alguno respecto del fundamento del Recurso de Apelación interpuesto en relación a la suspensión del embargo y entrega de los cheques consignados por la empresa accionada, toda vez que la controversia entre las partes debe ser resuelta por un Tribunal Superior distinto, correspondiéndole así al Juzgado Superior del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el conocimiento de la causa, quedando anuladas todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a la sentencia dictada el 05 de agosto de 2004, por mandato expreso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de la protección del derecho a la defensa de la parte accionada. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada INDUSTRIAS IBERIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 09 de febrero de 1995, bajo el N° 9, Tomo 669-A. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes; así como también la remisión de copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.-

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:22 p.m.
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.-

Exp. Nro. DP11-R-2006-000031
ACIH/pm.