REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:
En fecha 21 de Marzo de 2006, el Dr. JOHN HAMZE SOSA, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el Ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que manifestó opinión sobre el fondo del asunto al decidir en fecha 24 de Mayo del 2004, por apelación interpuesta por el accionado En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 ejusdem.-
Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer el Juez inhibido en que ha manifestado opinión sobre el fondo del asunto planteado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo la emisión de opinión una de las causales para considerar la falta de independencia del Juez o funcionario para conocer con imparcialidad sobre lo debatido, esta sentenciadora considera que existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez Inhibido no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal, descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada ni con las partes ni con el objeto del mismo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE SOSA, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa contentiva de acción por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano CARLOS RAMÓN TOVAR en contra de la sociedad mercantil COLECTIVOS FRANCISCO DE MIRANDA S.R.L., en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000010 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento y fines.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:49 p.m. EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
Exp. Nro. DP11-X-2006-000010.
ACIH/pm.
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