REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Abril de 2006
195º y 147º
VISTOS.-
Expediente Nro. DP11-R-2006-000061.

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO DE JESUS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.778.297.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.496.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS TRADICIONALES EL CRIOLLO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 18, Tomo 244-A Sgdo de los Libros de autenticaciones llevados por ese Registro de fecha 15 de junio de 1995.

APODERADAS JUDICIALES: Abogada JANUARY ELIZABETH LEE GORRIN, inscritas en Inpreabogado bajo el Nº 86.316.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

I.- DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 10 de Marzo de 2006 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua por Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la Decisión dictada por ese Tribunal el 29 de Junio de 2005.
El 17 de Marzo de 2006 se fijó las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.) del día jueves seis (06) de abril del 2006, a fin de que se llevara a efecto la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Llegado el 06 de Abril de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano ROBERTO DE JESUS ESCOBAR, antes identificado, parte actora y apelante en el presente juicio, así como el Abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, Apoderados Judiciales de la parte actora.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte actora y apelante fundamenta su Recurso argumentando que apela de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el 29 de junio del 2005, por cuanto la misma adolece de inmotivación, falso supuesto de hecho y falta de valoración de pruebas, todo ello por cuanto señala el recurrente que en la contestación de la demanda la parte accionada admite la relación laboral, el despido e inclusive admite un salario superior al reclamado, en la etapa de pruebas el accionado consigna planilla de liquidación que fue impugnada por su representada; continua señalando el apelante que la accionada no insistió sobre la validez del documento referido, sino después de haberse vencido el lapso de evacuación de pruebas cuando el accionado solicita experticia grafotécnica, el Tribunal a quo acuerda la experticia, por lo que el documento debió quedar fuera del debate probatorio, en tal sentido, solicita el apelante, que se revoque la sentencia recurrida y se declare con lugar la apelación y en consecuencia la demanda interpuesta por su mandante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la exposición realizada por las partes, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa que efectivamente el ciudadano ROBERTO DE JESUS ESCOBAR, identificado en autos, presentó ante el Tribunal A Quo una solicitud de calificación de despido contra la empresa Alimentos Tradicionales El Criollo C.A., la misma fue admitida. Se desprende de las actas del proceso que las partes mostraron estar contestes en cuanto a la existencia de una relación laboral, así en cuanto a la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, esto es, 07-05-99 al 23-01-01. Siendo el punto controvertido y objeto de apelación en la presente causa, lo referente a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegada por la parte demandada de conformidad con el artículo 126 ejusdem, para ello en la oportunidad para promover pruebas, la accionada promovió entre otras documentales, marcada “A” y corre inserta en el folio cuarenta (40) del expediente, original de liquidación definitiva de trabajo, en la que se demuestra que la accionada canceló para la fecha de culminación de la relación laboral las cantidades adeudadas al trabajador asumiendo la parte accionada, y así se demuestra en la hoja de liquidación, que se trata de un despido injustificado y que tal indemnización es la prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoja que se encuentra debidamente suscrita por el trabajador, ciudadano ROBERTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.778.297.
En tal sentido, es conveniente señalar que en el momento en que el actor impugnó la planilla de liquidación presentada por el accionado en la oportunidad procesal correspondiente ha debido hacer valer un medio de impugnación efectivo de los previstos en la legislación adjetiva civil para invalidar la prueba documental correspondiente, cuestión que no ocurrió, pues el solo anuncio de impugnación no es suficiente para pretender desechar un medio de prueba, y en consecuencia, la planilla de liquidación a que se hace referencia se le da pleno valor, y es por lo que el juez a quo la considera dentro del debate probatorio y le asigna pleno valor. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, encuentra esta Alzada, que quedó demostrado en autos que el accionado efectivamente cumplió con el pago de indemnizaciones por despido injustificado que le corresponden al trabajador y de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante ciudadano ROBERTO DE JESUS ESCOBAR. SE CONFIRMA en todas sus partes la Decisión dictada el 29 de Junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y se ordena la remisión del expediente a ese Juzgado a los fines de su cierre y archivo. Anéxese copia certificada de la presente Decisión. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.-
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:41 p.m.
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.-


Exp. Nro. DP11-R-2006-000061.
ACIH.