REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Abril de 2006
195º y 147º


Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 25 de Abril de 2006 es recibido el presente expediente remitido por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que el Dr. JOHN HAMZE, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en los numerales 3 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que ha prestado patrocinio conjuntamente con el Abogado JORGE ALBERTO PAZ NAVA, identificado en autos, configurando por tal motivo una sociedad de interés, y aunado a esa circunstancia tiene amistad manifiesta con el mencionado profesional del Derecho. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.-

Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer el Juez inhibido en la persona del Abogado, ya que tiene amistad manifiesta con el mencionado Abogado JORGE ALBERTO PAZ NAVA, y ha prestado patrocinio conjuntamente con él, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal observa que existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez Inhibido no continúe conociendo de la presente causa ni de las demás causas donde sea parte el mencionado Abogado, pues se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE, en su carácter de Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por prestaciones sociales sigue la ciudadana AURA CRISTINA FLORES DE SEVILLA contra DISTRIBUIDORA TROPIVEN C.A. en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000020 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Remítase copia certificada al Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES.-

Exp. Nro. DP11-X-2006-000020
ACIH/pm.