Visto el expediente del juicio por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Aragua (Suprimido), incoado por JUAN GRISOSTOMO MOLINA GUILLEN, Cédula de Identidad Nro. 3.378.893, representado por el Abogado HECTOR RANGEL CAMACHO, IPSA Nro. 5.723, en contra del INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA (INVIVAR), representada por el Abogado EDEBERTO BOHORQUEZ GONZALEZ, IPSA Nro. 0410 de fecha 05 de Marzo de 1993, signado bajo el Nro 1447-93, contentivo de 123 folios útiles. En consecuencia, a los fines de proveer quien suscribe, Abog. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ, en mi condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, según Resolución Nro. 2003-0271, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Octubre del 2003, me Avoco de Oficio al conocimiento de la presente causa.
Enterado de las Actas procésales, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA, ya que del expediente se evidencia que en fecha 25 de Noviembre de 2004, fue la ultima actuación de las partes (folio 113).
|