Visto el expediente del juicio por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Aragua (Suprimido), incoado por MARIA CAROLINA MORA SALAS, Cédula de Identidad Nro. 7.227.057, representado por el Abogado RAFAEL EMILIO AGUIRRE, IPSA Nro. 65.020, en contra de la Empresa TALLER DE ARMERIA “MONTEPEÑA” S.R.L., representada por la Abogado Asistente MARINA GIRON DE PEREZ, IPSA Nro. 15.189, de fecha 13 de Enero de 1998, signado bajo el Nro 5745-98, contentivo de 107 folios útiles. En consecuencia, a los fines de proveer quien suscribe, Abog. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ, en mi condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, según Resolución Nro. 2003-0271, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Octubre del 2003, me Avoco de Oficio al conocimiento de la presente causa.

Enterado de las Actas procésales, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA, ya que del expediente se evidencia que en fecha 28 de Abril de 1998, fue la ultima actuación de las partes (folio 78).