Se inicio la presente incidencia con motivo de Sentencia en la presente causa por la Admisión de los Hechos por la parte demandada, que es la empresa “AUTOMOTRIZ RUVEMACA, C.A.” publicada en fecha 13 de Septiembre del 2004, en la cual este Tribunal declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO BOTINO ROJAS y GUILLERMO CHACÒN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.577.751 y 11.024.356, respectivamente y condenó a “AUTOMOTRIZ RUVEMACA, C.A.”, a pagarle a los actores por diferencia de prestaciones sociales las cantidades del Doce Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 12.134.705,76), y a suma de Nueve Millones Setecientos Diez y seis mil novecientos noventa y siete bolívares con noventa y cuatro centimos. (Bs. 9.716.997,94), respectivamente, además de los intereses moratorios y la indexación salarial.-
En fecha 03 de Mayo del 2005 este Tribunal Libra Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de Ochenta Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con sesenta y seis centimos. (Bs. 80.647.439,66) suma esta que representa el doble de la cantidad, condenada a pagarle al Ciudadano ROBERTO ANTONIO BOTINO ROJAS, la cual fuera indexada por la experto contable Lic. Ivonne Torres, que fue de Cuarenta Millones Trescientos Veintitrés Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Ochenta y tres centimos. (Bs. 40.323.719,83). Y por otra parte, hasta cubrir la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON Ochenta y cuatro centimos (Bs.69.718.982,84) suma esta que representa el doble de la cantidad condenada a pagarle al ciudadano GUILLERMO CHACON GUERRA, la cual fuera indexada por la Lic. Ivonne Torres, que es de Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y un Bolívar con cuarenta y dos centimos (Bs. 34.859.491,42)
En fecha 18 de Mayo del 2005, el apoderado de los actores solicita fije nueva oportunidad de embargo, ya que la empresa AUTOMOTRIZ RUVEMACA, C.A., mudo su domicilio.
En fecha 16 de junio del 2005, el apoderado de los actores solicita sea suspendida la ejecución de la medida de embargo ya que la empresa desapareció del sitio donde fue citada y operaba regularmente.-
En fecha 03 de Marzo del 2006 el apoderado de los actores manifiesta que en fecha 06 de Abril del 2005, los accionistas CARLOS ENRIQUE VERDUGO CADIK y SERGIO VERDUGO, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria solicitaron Disolución de la Compañía “AUTOMOTRIZ RUVEMACA, C.A.”, según copias anexas al presente expediente.
Que la empresa “AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A.”, es propiedad del ciudadano CARLOS ENRIQUE VERDUGO en un 100% de sus acciones, según anexa copia de Registro Mercantil y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas , por lo que solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de esta empresa.
En fecha 15 de Marzo del 2006, este Tribunal de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 5, 11 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar articulación de ocho (08) días de despacho contados después que conste en autos la última de las notificaciones de la empresas “AUTOMOTRIZ RUVEMACA, C.A.” y “AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A.” a los fines de que consignen sus respectivas pruebas para este Tribunal determinar la existencia o no de una UNIDAD ECONOMICA y/o SUSTITUCIÒN DE PATRONOS, en la presente causa.
II
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Constan en el expediente los siguientes instrumentos:
1.- Registro de Comercio de “AUTOMOTRIZ RUVEMACA, C.A.”, (folios 130 al 133 inclusive) inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 07 de Septiembre de 1992, Nro. 10, Tomo 503-A., del cual se desprende lo siguiente:
a) Accionistas:
- CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, Cédula de Identidad Nro. 8.826.209
- SERGIO VERDUGO, Cédula de Identidad Nro. 3.432.010
b) Objeto : Latonería y Pintura al Horno de Vehículos y Motos, Repuestos y sus Accesorios, Auto Periquitos, Mecaniza en General, Electro-Auto y todo acto lícito de Comercio
c) Dirección de la Empresa y Capital Accionario:
- CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, ya identificado, Gerente General y propietario de 280 acciones.
- SERGIO VERDUGO, ya identificado, sub. -Gerente y propietario de
120 acciones.
d) También consta en el expediente copia de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 6 de Abril del 2005 (inserta en los folios 134 al 136, ambos inclusive), donde se llegaron a los siguientes acuerdos:
- Primero: Aprobaron los ejercicios económicos y financieros de los años 2.000, 2.001 y 2.002.
- Segundo: Declararon la Inactividad Económica de los años 2.003 y 2.004.-
- Tercera: Se aprueba la DISOLUCIÒN de la compañía conforme a lo establecido en el artículo 340, numeral 6ª del Código de Comercio a partir de la fecha de Registro de la presente acta y se designó al accionista CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIZ, ya identificado, como Liquidador de los Bienes de la Sociedad.-
2.- Registro de Comercio de la empresa “AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A.” (folios 137 al 140 inclusive), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Agosto de 1998, Nro. 59, Tomo 914-A
a) Accionistas:
- CARLOS ENRIQUE VERDUGO, titular de la Cédula de Identidad 8.826.209.
- WUILMER ANNER PERDOMO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.336.295, actuando en nombre de “Inversiones Hoy, C.A.”
b) Objeto: Instalación de parabrisas de automotores, de vidrios laterales y traseros, reparación de mecanismos, reparación en general, así como la compra y venta de accesorios para todo tipo de vehículos y cualquier otra actividad Comercial y, o industrial no prohibida por las Leyes.
c) Dirección de la Empresa y Capital Accionario:
- CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, ya identificado, Director y propietario de 1.000 acciones.
- WUILMER ANNER PERDOMO AGUIRRE, ya identificado, (representante de la Compañía Anónima “Inversiones Hoy, C.A.”) Director y propietario de 1.000 acciones.
d) También consta en el expediente (folios 141 al 142, respectivamente) Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 15 de Octubre del 2004, donde consta que el ciudadano CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, ya identificado es el UNICO propietario del capital social, o sea del cien por ciento (100%), y llegaron a los siguientes acuerdos:
- Primero: Aprobaron los Estados Financieros de la Empresa, de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
- Segundo: Aumento del Capital de Diez Millones de Bolivares (Bs. 10.000.000,00 ) a Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00).
- Tercero: Ampliación del Objeto de la Compañía.
- Cuarto: Apertura de una sucursal en el sector la democracia, calle cajigal, Nro. 40, Municipio Girardot de Maracay.-
III
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 88, 89, 90, 91 y 92 lo referente a la Sustitución de Patronos, en este orden de ideas, de la comunidad de las pruebas aportadas por las partes se desprende lo siguiente:
PRIMERO: Es en fecha 06 de Abril del año 2005, mediante Asamblea Extraordinaria, que la empresa demandada “AUTOMOTRIZ RUVEMACA”, de conformidad con el Artículo 340, numeral 6, del Código de Comercio, deciden DISOLVER la empresa y designan al accionista CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, ya identificado, como Liquidador de los bienes de la sociedad.
Al respecto quien decide observa, que de conformidad con lo contemplado en nuestro Código de Comercio de fecha 21 de diciembre de 1.955, la causal alegada por los accionistas para disolver la empresa es……..”decisión de los socios”…… este mismo Código en su artículo 347, establece que….. “Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación a cobrar los créditos de la sociedad a EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES ANTERIORMENTE CONTRAÌDAS y a realizar las operaciones que se hallen pendientes.- Así mismo, el artículo 350 del citado código, en su literal 4ª, contempla que……”En todo caso los liquidadores están obligados:……..4) A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad…………”
SEGUNDO: Cuando se procede a liquidar AUTOMOTRIZ RUVEMACA, el liquidador, ya identificado, sabia de la existencia de el presente juicio laboral, según se desprende del presente expediente.
TERCERO: En este orden de ideas, nuestro texto Constitucional de 1999, la cual es una Constitución de avanzada, netamente humanista , protege el trabajo como “HECHO SOCIAL”, así como el principio de que “En las relaciones laborales prevalece la REALIDAD sobre las formas o apariencias”, así como en su artículo 94 establece que…..”El estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad a los patronos o patronas en general, en caso de SIMULACIÒN o FRAUDE, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral….”
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nro. 95, Artículo 11, la Ley del Trabajo y su reglamento establece como un SUPERPRIVILEGIO la Protección al salario y a las Prestaciones Sociales, los cuales deben ser pagados con preferencia a todo otro crédito.
CUARTO: Existe en la actualidad registrada la empresa “AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A.”, donde el unico accionista es el ciudadano CARLOS ENRIQUE VERDUGO DAZDIK, por lo que de conformidad con los artículos 88 al 92, inclusive de la Ley Orgánica del Trabajo, en la presente causa opera la “SUSTITUCIÒN DE PATRONOS” entre AUTOMOTRIZ RUVEMACA, C.A. y AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA C.A., procediendo así la Responsabilidad Solidaria con respecto a ambas empresas.
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