En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Abril del año dos mil seis, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)., oportunidad fijada previamente para que se lleve a efecto el ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto dicho acto, al cual comparece por la parte actora sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS SOSA VELA y LUIS HERNANDEZ, representacion esta que consta en autos, quienes exponen: “Dejamos constancia en este acto que igual que en la Audiencia anterior se presenta una persona que dice ser Tesorero de la empresa Cruz Roja Seccional Aragua, y se le exigio que comprobara tal situación o tal condición de Tesorero. La Abogada representante de la empresa presento un libro donde dice que consta el nombramiento de la nueva directiva, al observar dicho libro nos encontramos que no presenta firma alguna que refrende dicha acta, ni firma alguna por las presuntas personas nombradas en la Junta Directiva, por lo que le volvimos a sugerir a la ciudadana Juez que la Audiencia debe de realizarse con personas que comprometan de manera seria y responsable a la empresa en caso de que se llegue algun acuerdo, igualmente le solicitamos al tribunal que tenga pendiente el contenido del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se tenga pendiente la estimación de los nuevos intereses que se han causado y de la indexación del capital por el hecho de no haber habido en su oportunidad un cumplimiento voluntario o de haber hecho una oferta aceptable por nosotros para el pago de dichas prestaciones, igualmente le solicitamos al Tribunal que tenga pendiente el pago de los honorarios profesionales a nuestro favor que se causan en la fase de la ejecución forzosa de la sentencia, derecho este acreditado por la Ley. Solicitamos al Tribunal que implemente los mecanismos sanos y suficientes para verificar de manera respetuosa y sincera que tiene la empresa Cruz Roja para el pago de dicha obligación, y ratificamos que se tenga pendiente el contenido del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Es todo”.- En este estado la Juez deja constancia de que los Apoderados de la parte actora se RETIRARON DEL DESPACHO DE LA JUEZ en virtud de que solicitaron la autorizacion emanada del Comité Ejecutivo de la Cruz Roja para que este presente el Licenciado MANUEL URRIETA PEREZ en la presente audiencia. Acto seguido, la Juez le hace saber a la parte actora que esta audiencia es con el animo de conciliar además de que esta presente en la misma la Apoderada legal de la Cruz Roja, cuyo poder consta en el expediente.- Asi mismo se deja constancia que por la parte demandada que lo es la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, comparecieron el Tesorero de la misma ciudadano MANUEL URRIETA, supra identificado, y la Apoderada Judicial Abogada MAURIBIT HURTADO, representacion la suya que consta en autos, quienes exponen: “La presencia de la Institucion a la cual representamos,es con el animo de solucionar el presente juicio y que aún cuando no disponemos de los recursos necesarios ya que esta es una institucion de carácter humanitario y sin fines de lucro sin embargo tratariamos de aportar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), mensuales hasta cancelar el mosnto total de lo adeudado, a expensas de sacrificar los programas sociales y humanitarios que desarrollamos en las diversas comunidades. Es Todo”.-
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