REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Abril de 2.006
Exp. 10.532-02
195° y 147°
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEDEZMA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, jurídicamente hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.572.088, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN M. VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.273.-
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-

I

De la acción por HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado JOSE ANTONIO LEDEZMA VASQUEZ, plenamente identificado en autos se extrae que en fecha 08 de mayo de 2000, fue presentada por el ciudadano HENRY OCTAVIO MORENO AGRAZ, solicitud de Calificación de Despido contra la empresa TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A., donde alegaron que el mencionado trabajador no gozaba de estabilidad laboral, no devengaba un salario de bs. 16.666,66 diarios, que era un trabajador a destajo, que fue un retiro voluntario del trabajador y que declarara sin lugar la presente demanda y posteriormente realiza transacción reconociéndole sus prestaciones y salarios caídos por una suma irrisoria de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), ahora la parte demandada en el folio 196 vuelto de este expediente declara: en consecuencia la parte demandada exonera de cualquier obligación vinculada que derive de este juicio. Nuestro las negrillas. Es decir la parte demandada exonera de toda obligatoriedad u obligación de pago de honorarios profesionales a la parte demandada, es decir al ciudadano HENRY OCTAVIO MORENO AGRAZ, y pretende evadir los honorarios profesionales con su puestas revocatorias de poder y transacción judicial, para no cancelarle sus Honorarios a que tiene derecho, ya que la parte demandada TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A., se ha negado a cancelarle sus HONORARIOS JUDICIALES PROFESIONALES, y a los efectos hace la estimación de la siguiente manera:
1. Redacción de Poder
2. Diligencia de solicitud de Cartel
3. Diligencia del nombramiento de Defensor de Judicial
4. Asistencia al Acto Conciliatorio
5. Solicitud de Copia Simple
6. Escrito de pruebas
7. Traslado desde el Estado Aragua al Estado Guárico a objeto de interrogar testigos
8. Inspección Judicial al libro Diario.

Intimo formalmente a la empresa TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A., para que convenga o sea condenada a pagar la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00), por concepto de Honorarios de Abogados y Gastos según las actuaciones antes señaladas, de conformidad con el artículo 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Solicito la citación de la demandada en la persona del ciudadano JUAN LUIS TEIXEIRA DE SOUSA, en su carácter de representante legal de la demandada. En fecha 29 de Noviembre de 2001 el suprimido JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, admite el presente Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 04 de diciembre de 2000, comparece el ciudadano JUAN LUIS TEIXEIRA DE SOUSA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGRIC OLA TEIXEIRA, C.A., asistido de abogado y se da por citado, el 06 de diciembre del 2000, el ciudadano JUAN LUIS TEIXEIRA DE SOUSA, otorga Poder Apud Acta; al ciudadano MARTIN M. VEGAS. En fecha 15 de diciembre de 2000 comparece el apoderado judicial de la parte demandada y escrito de cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos útiles. En el cual rechazó y negó que el ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA VASQUEZ, tenga derecho a reclamar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, por cuanto el ciudadano JOSE ANTONIO LEDEZMA VASQUEZ, no es APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A., parte demandada en esta acción se desprende del folio 4 y 5 del expediente Nº 00-7279, que el anexo marcado “B” el referido abogado es apoderado judicial de la parte demandante en el Juicio de Calificación de Despido, que dio inicio a la presente acción, al folio 195 del expediente Nº 00-7279 que el anexo marcado “C” LA REVOCATORIA DEL PODER APUD ACTA otorgado inicialmente por el ciudadano HENRY OCTAVIO MORENO AGRAZ, siendo este un acto unilateral, libre y espontáneo del ciudadano HENRY OCTAVIO MORENO AGRAZ, que para nada tiene que ver la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A., por cuanto es asunto personal, subjetivo del mencionado ciudadano, posteriormente el ciudadano HENRY OCTAVIO MORENO AGRAZ, asistido de abogado CRUZ A. CASTILLO, celebro convenio por vía de transacción con el ciudadano MARTIN M VEGAS, actuando este último en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A., cuya facultad se evidencia al folio 00-7279 anexo “D”, este tribunal al folio 199 imparte homologación y ordena proceder con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la “TRANSACCION NO HAY LUGAR A COSTAS, SALVO PACTO EN CONTRARIO” de lo que se interpreta, que la condenatoria en costas está basada en nuestro ordenamiento jurídico en el hecho objetivo del vencimiento total, en el carácter de concesiones reciprocas, la transacción hace que ninguna de las partes pueda considerarse vencida, ni menos aún vencida totalmente, cada una de las partes corre con sus propios gastos del juicio. Es visible que su representada TRANSPORTE AGRICOLA TEIXEIRA, C.A., no fue vencida ni condenada en costas, mal podría ser condenada en costas, ser obligada a pagar honorarios profesionales de abogado, quien no tiene derecho a los mismos sino que por el contrario la acción intentada, por el referido abogado, es temeraria, absurda e ilusoria por el intimante, ya que su representada nada tiene que ver, con sus aspiraciones a disfrutar de unas buenas navidades 2000. Por todas la razones antes expuestas y por no tener DERECHO a Intimar a su representada y menos a cobrarle Honorarios Profesionales, es por lo que solicito declare sin lugar con los pronunciamientos de ley. En fecha 20 de enero del 2004 el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenándose librar las respectivas Boletas de Notificaciones. El día 18 de Octubre del 2005 vista mi designación como juez temporal de este despacho, mediante la cual sustituyo al Juez Henry Castillo procedo abocarme al conocimiento de la presente causa y ordeno la Boleta de Notificación de las partes folio 203. -

III
PUNTO PREVIO

Una vez efectuado el análisis del caso de marras, este Tribunal observa que en el juicio principal, cursante a los folios 195 y 196 de este expediente, consta TRANSACCIÓN realizada por las partes en fecha 15 de Noviembre de 2000, la cual fue consignada por ante este el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL CON SEDE EN CAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, solicitando su homologación, por lo que en fecha 23 de noviembre del 2000, se procedió conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil a impartirle “HOMOLOGACIÒN”, adquiriendo carácter de COSA JUZGADA, por lo que al quedar concluido el proceso o finalizado el juicio principal, carece de competencia este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para conocer de dicha demanda, de acuerdo al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 14 de diciembre de 2004, cuyo ponente fue el Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, estimando lo siguiente:

…(…)…omissis
”4) El ultimo de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…..la reclamación que surja en juicio contenciosos…..”denotándose que la preposición “en” sirva para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal..”
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia criterios estos vinculantes para todos los Tribunales Laborales de la República Bolivariana de Venezuela y acogiéndose al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2005 caso G. Guerrero y Otros en Intimación de Honorarios; y de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…” Y en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dice “Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”. Por lo que es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales, por todas estas razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Declina la Competencia a los Tribunales de Civiles que corresponda conocer por la cuantía. Así se Decide.