REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril del 2006
196° y 147°
Exp. 10.390-03
PARTE ACTORA: MERCEDES ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.237.304, jurídicamente hábil y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.416.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI y ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.534 y 67.603, respectivamente
MOTIVO: JUBILACIÓN ESPECIAL.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año 2.006, siendo las 9:30 a. m, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo de la demanda por “JUBILACIÓN ESPECIAL”, incoada por la ciudadana MERCEDES ALVIAREZ, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), se constituye el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, presidido por la Juez NAZARET DAMELI BUENO CLARIN, con la asistencia de la Secretaria BETHSI RAMIREZ, y del Alguacil LUIS MORILLO, razón por la cual, una vez anunciado el acto a viva voz por el Ciudadano Alguacil de este juzgado, se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral. Se deja constancia de la utilización de los medios audiovisuales en este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se procedió a dar inicio al acto fijado, indicando a la Secretaria del Tribunal, procediera a la identificación y acreditación de las partes presentes en la Sala de Audiencia. Acto seguido la Ciudadana Secretaria del Despacho expuso; Cumplo con informar y hacer constar que en la Sala de Audiencias se encuentra presente la siguiente persona: Por la parte demandante: El Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.237.304, Abogado, MANUEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.214.375, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.416, representación que aparece acreditada en autos y por la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), el cual se hizo presente el apoderado judicial abogado ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.126.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.603. En este estado la ciudadana Juez, de conformidad a lo consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le concede el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de las Partes intervinientes en el proceso para que expongan sus alegatos en forma oral, fijándole y concediéndole un lapso de 10 minutos a cada una de las Partes y 5 minutos para ejercer sus derechos de replica y contra replica. De seguida, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes en su debida oportunidad legal, concediéndole la ciudadana Juez el derecho a las observaciones de conformidad a lo contemplado en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales no hicieron uso de ese derecho. En este estado, habiéndose evacuado y valorado las pruebas promovidas en la forma antes señalada y concluido la exposición de las partes, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en le artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se retira por sesenta (60) minutos a dictar sentencia, la cual será reducida en su parte dispositiva forma escrita y anexada a este expediente. Este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, deja constancia que el presente expediente proviene del JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, donde la demandada compareció a la Audiencia Preliminar, y a las respectivas prolongaciones, dando contestación en su debida oportunidad legal, y remitido en fecha 07 de Marzo del 2006 (folio 225). Siendo recibido el expediente el día 13 de Marzo de 2006 y admitidas las prueba y fijada la Audiencia de Juicio Oral y Público, en fecha 20 de Marzo de 2006 (folio 227).
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