REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO: DP-11-L-2005-001234
Resolución
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SIRGO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.732.693
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS GONZALEZ E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.393
PARTE DEMANDADA: PRAXAIR VENEZUELA
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APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA LIMPIO BOLIVAR y HELEN MAYELA MENDOZA FERRER abogados en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO BAJO EL No.72.024 y 10788 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy 10 de Abril de 2006, Se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes parte actora la Apoderado Judicial NORELYS GONZALEZ E. antes identificada. Por la parte demandada, comparecen las ciudadanas Apoderadas Judiciales OMAIRA JOSEFINA LIMPIO BOLIVAR y HELEN MAYELA MENDOZA FERRER La ciudadana Juez declaró abierto el acto Se deja constancia, que en este acto la mediación ha resultado positiva. Ambas partes acordamos en transar el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos del demandante, así como cualquier otro reclamo o acción. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de VEINTE Y OCHO Millones de Bolívares Exactos (Bs. 28.000.000,00) el día viernes 19 de mayo de del presente año a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro.
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