REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11de Abril del 2006 196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000323

ACTA


PARTE ACTORA: ANA MARIA GALLARDO PIÑERO, JIMMY EDICSON MORILLO VALECILLOS y ANA MAGDALENA MORON ESCOBAR titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.864.700 14.430.789 Y 9 682.559

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKIS TOVAR inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.338. -

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.909

En el día de hoy, 11 de Abril de 2006, siendo las 1:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte actora ANA MARIA GALLARDO PIÑERO, JIMMY EDICSON MORILLO VALECILLOS y ANA MAGDALENA MORON ESCOBAR titulares de las Cédulas de Identidad No. 15.864.700 14.430.789 Y 9 682.559 y demandada KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A supra identificadas, En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de auto composición procesal en los términos del documento que se acompaña a la presente acta y que forma parte integrante de la misma, cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad, alcanzando dicho acuerdo la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL STESCIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTO (BS. 6.441.712,00).- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ,


ABOG. MARIA ELENA BRAVO RICO


EL Secretario,




Abg.ARTURO ALDERON