REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000166
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa: En fecha 16 de Enero de 2006 Ingresa a este despacho la presente demanda, por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador, que nos estableció:
En un primer lugar debe determinarse con exactitud, la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y el riesgo profesional que la empresa presenta para la salud del trabajador, su vida y bienestar.
Segundo que se basa en un dispositivo legal en el cual fundamenta su reclamación
Tercero que se basa o fundamenta en una responsabilidad patrimonial del patrono creador de riesgo y que debe ser vigilante de las practicas, del trabajo y que las mismas no representen un deterioro en la salud y la vida del trabajador.-
De las observaciones planteadas va a depender el éxito de la demanda intentada y las reclamaciones efectuadas por el trabajador.-
Ahora bien no puede admitirse la demanda por cuanto la misma no llenarse los extremos de los numerales 2, 3, 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con relación al accidente de trabajo ordinales 1, 2 y 4 que establece el 123 de la Ley procesal del Trabajo
Ordinal2: referido a si se demandada una persona jurídica los datos ...relativos al nombre y apellido del representante legal, judicial o estatutario, no determina la persona natural que representa la empresa demandada en el referido proceso.
Ordinal 3: se refiere a la determinación del objeto de la demanda es decir lo que se pide o reclama
El objeto de la demanda en los casos de accidentes deben estar determinados con precisión 1) lo que reclama, 2) porque reclama dicha suma, 3) dentro del ordenamiento del estado Venezolano a que articulado corresponde el caso concreto así observamos:
Debe señalar las causas que produjeron el accidente de trabajo
Debe establecer las causas que produjeron el accidente y que el mismas son con ocasión del trabajo.
Debe indicar si se expuso al trabajador a una serie de agentes que pudieran desencadenar la enfermedad, producida por el accidente.
Debe determinar las condiciones en que operaba el trabajador en la empresa, si se cumplía con las normas de seguridad de acuerdo como se produjo el accidente y las consecuencias del mismo como indica el trabajador
El tipo de lesión se le produjo el accidente al trabajador debe ser determinado por el servicio del Instituto encargado para ello u otra institución publica donde se especifique la lesión que presenta desde cuando presenta la misma, si es con ocasión del trabajo y si la misma inhabilita para el trabajo y que tipo de indemnización le corresponde
Ordinal 4 una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda
Es necesario determinar las condiciones que desempeño la labor el trabajador, su salario, fecha de ingreso y egreso o si aun presta sus servicios bajo que condiciones así como otros elementos que esclarezcan las circunstancias del accidente de trabajo sufrido.
Tipo especifico del accidente sufrido que lesiono al trabajador debe precisar :
a-La naturaleza del accidente y la enfermedad que padece.
b-El tratamiento medico que recibe o recibió
c-La naturaleza y consecuencia probables de la lesión.
Ahora bien, este Tribunal quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Por otra parte quiere señalar este despacho, que el apoderado actor efectuó subsanación que lejos de aclarar complica más el libelo y por ende la acción, lo que redunda solo en perjuicio de la propia parte actora, ya que confunde términos y los propios ordinales. Al indicar ordinale1° y 2° cuado solo se había solicitado el ordinal 2° con relación al punto “ si se demanda una empresa debe indicar con precisión el representante legal”, pero en el encabezamiento de la subsanación del presente libelo establece la identificación plena del demandante cuando el despacho saneador establece otra cosa, es decir establece algo que no se solicito. En los ordinales 3 y 4 se limita a indicar que en las conclusiones y petitum se explana el objeto de la demanda e indica de manera abstracta sin ninguna precisión o claridad lo solicitado y continua indicando que en los puntos I, II, II, V, VI Y IX referidos a la narración de los hechos, se exponen clara y detalladamente…., pero no logrando la verdadera subsanación ni para el Tribunal ni para la parte que debe ejercer la defensa.
Así mismo entre otros puntos se le indica que determine el objeto y que concrete en cuanto al articulado indicado y nuevamente se limita a copiar un cúmulo de artículos de los diferentes textos sin determinar claramente los que reclama en cuales artículos se fundamenta por lo que resulta inútil la copia de los mismos del folio 56 al folio 75, del expediente.
Por lo antes expresado es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución es por lo que debe declara la INADMISIBILIDAD de la presente causa, intentada por el Ciudadano ADOLFO PEREZ PEREZ en contra de la EMPRESA TALLER INDUSTRIAL HERMANOS GARGANO C.A. toda vez que el actor no subsano en forma solicitada, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
El Secretario,
Abg. Arturo Calderón
|