REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 4 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2004-000523


PARTE ACTORA: LEONEL HETANIS LEON MARQUES, EMILIANO RAMON LOPEZ PEREZ, FRANK REINALDO PARRA AVILA y DEMETRIO VELAZCO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 11.982.559,12.351.675, 12.170.173 y 11.490.259, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGÍN OBREGON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.260

PARTE DEMANDADA: PRODUCTO DE VIDRIO PRODUVISA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.182.-

MOTIVO: Nulidad de CLAUSULA DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su Apoderada Judicial Abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 18.182, Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.