REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000276
Comenzó el presente proceso judicial por demanda intentada por el ciudadano JOSE PALENCIA titular de la Cédula de Identidad No. 7.218.401 Asistido por el Abogado MANUEL NUÑEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.416, dicha acción en contra el ISNTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS INIA lo que se evidencia del escrito libelar por lo que este Tribunal observa:
En ponencia del Magistrado, Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, la Sala de Casación Social, de fecha 12 días de Enero 2006 R.C.L. N° AA60-S-2004-000705; precisó:
El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en su artículo 63 señala, que los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, preceptúa que, cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco.
De igual forma el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que, quienes pretendan instaurar demandas contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda, lo cual debe ser presentado por escrito y se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo, reafirmándose el antejuicio administrativo como una forma mediante la cual los particulares puedan resolver sus controversias con la administración en sede administrativa, sin que requiera acudir a los órganos jurisdiccionales y que la autoridad administrativa tenga conocimiento de las eventuales acciones de las cuales podría ser objeto…
Ahora bien, tales prerrogativas o privilegios procesales se aplican en forma extensiva a Las instituciones del estado y al no constar en los autos el cumplimiento o agotamiento por parte del actor del tramite administrativo previo por ante el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas INIA, que es una institución de carácter publico, a quien debemos otorgarle las prerrogativas del estado, por cuanto no se acompaña indicio alguno que haga presumir al Juez que se ha iniciado el agotamiento previo de tal vía administrativa, debe en consecuencia este Tribunal aplicar los referidos dispositivos legales y en consecuencia declarar la inadmisibilidad de la demandada intentada como se hará mas adelante; pues uno de los privilegios que debe honrarse es precisamente el contenido el artículo 6° de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello, la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, ha dejado establecido que estas normas están dirigidas al Juez, quien en acatamiento de la Ley negará la admisión de la demanda, pues de lo contrario le estaría dando curso al proceso, en contra de la regla legal; pero si el funcionario judicial, por error de cualquier índole, la admite, la representación del ente demandado deberá interponer como defensa de carácter procesal la falta de cumplimiento de la condición de admisión de la demanda. Como dicha defensa implica una alegación de hecho –la falta de cumplimiento del trámite administrativo- la oportunidad para su interposición precluye con la contestación de la demanda. (Sentencias Nos. 266 y 387 de fechas: 13-07-00 y 04-05-04. Sala de Casación Social); prerrogativas y privilegios tanto procesales como fiscales, a los efectos de tutelar un interés superior que viene dado por el hecho de que es un Instituto con las características de una institución del estado Venezolano y como tal gozan de los privilegios del la Nación ; y así se decide.
|