REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Abril de 2006
195° y 147°
Asunto: DP11-L-2005-001206

PARTE ACTORA: Ciudadano GIOVANNY CASTILLO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.090.293
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUBRIA YOLL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.110
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Comenzó el presente proceso por demandada presentada en fecha 12 de diciembre del 2005 por el Ciudadano GIOVANNY CASTILLO MAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.090.293
debidamente asistido por el Abogado REYES SANDOVAL , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.299 en contra de la sociedad mercantil HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 31 de MARZO DEL 2006 , la parte actora debidamente asistido por la Abogado Rubria Yoll , suscribió diligencia en la cual expresan entre otros, que a desiste del procedimiento este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma con base a las siguientes consideraciones:
La doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda y que según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no involucra la acción