REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001233
RESOLUCION
PARTE ACTORA: YSABEL MARIA ALVAREZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.158.271
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL ALVAREZ, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 102.706
PARTE DEMANDADA: TALLERES UNIDOS-PRODUCTOS DE ACERO C.A (TUPACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.733, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes 10 de Abril de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen la parte actora y la representación judicial de la parte Actora y la representación judicial de la parte demandada supra identificadas, a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes exponen: El Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), como pago total de cada uno de los conceptos demandados como pago de Diferencia de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, conceptos estos relativos a la Prestación de Antigüedad y sus intereses, (Articulo 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) y las indemnizaciones del Artículo 125, ello en razón de que los demás conceptos fueron cancelados por la demandada en su oportunidad; excluyéndose los conceptos demandados especificados en los particulares Cuarto, Quinto y Sexto del libelo de demandada; cantidad esta para ser cancelada ante este Tribunal así: La suma de Bs.5.000.000,oo el día 20 de Abril de 2006 y el resto, es decir, la suma de Bs.5.000.000 para ser cancelado el día 27 de Abril de 2006; a cualesquiera de las horas de despacho.—En este estado, la parte demandante, libre de constreñimiento alguno, declara que acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí ofrecido, la demandada no queda nada que deberle por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.- Ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se imparta la homologación al acuerdo aquí alcanzado.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA G.
EL SECRETARIO,
ABOG.LUIS SARMIENTO