REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000055
PARTE ACTORA: ELIODORO ANTONIO FLORES MALUENGA, titular de la Cédula de Identidad No.7.208.190
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA PADILLO y WILMER RODRIGEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.008 y 99.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AFFINA VENEZUELA C.A y MANTENIMIENTO Y SERVICIO INTEGRAL C.A. (MASI C.A )
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AFFINA VENEZUELA C.A:
Abog. FRANCISCO ROMANO, inscrito en el Inpreabogado No. 86.098 y MANTENIMIENTO Y SERVICIO INTEGRAL C.A. (MASI C.A ): Abog. JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.528
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes, 17 de Abril de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora, los apoderados judiciales ut-supra identificados y por la parte demandada todos los Abogados supra identificados. Se deja constancia que la Abogada Julia Fernández, inscrita en el Inpreabogado No. 7.528, presenta ad effectum videndi instrumento poder que acredita su representación, al cual se le dio lectura y constatada las facultades conferidas a la mencionada profesional del derecho para representar a la Co-demandada Masi C.A., inclusive, entre otras, las de transigir, convenir en el presente proceso judicial.- Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada SERVICIO INTEGRAL C.A. (MASI C.A), JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.528, expone: Que a los fines de dar por terminado el presente juicio en el cual es solo mi representada y no la sociedad de comercio AFFINA VENEZUELA C.A, la que mantuvo con el actor la relación laboral cuyos beneficios se demandan con ocasión a la terminación de la misma; ofrezco y propongo cancelar al actor la suma de Bs.8.141.199 por todos y cada uno de los conceptos demandados con ocasión a la terminación de la relación laboral que sostuvo con mi representada, cantidad esta para ser pagada el día 02 de Mayo de 2006 ante este Tribunal a las 2:00 p.m.- Seguidamente, los Apoderados Judiciales de la parte actora anteriormente identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan para su representado el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y los exhorto a cumplir el acuerdo alcanzado de buena fe. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy, 17 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela Morana
EL SECRETARIO,
ABOG.LUIS SARMIENTO
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