REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001103
PARTE ACTORA: Ciudadana MAXIMILIANO LAVIERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.550.941
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.937
PARTE DEMANDADA: POLLO MAS SABROSO DE MARACAY C.A. , representada por el Ciudadano JOAO FARINHA DE MELIM, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.338.316
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MAIBELLINI DIAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.419
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes 17 de Abril de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Ciudadanos ut-supra identificados, con sus respectivos Apoderadas Judiciales. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado el representante legal de la demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 4.000.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor por Diferencia en el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, cuya sumatoria asciende a la suma de Bs.3.000.000,oo tal y como fue demandado, manifestando igualmente que no reconoce que su representada le adeude Horas Extraordinarias al actor por cuanto nunca las laboró, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelarle la suma de Bs.1.000.000,oo, adicionalmente, como Bono Unico especial con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado así: La suma de Bs.4.000.000,oo, que comprende la totalidad de la suma ofertada en este acto, para ser pagada en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de Bs.1.000.000 cada una, ante este Tribunal a las 3:00 p.m.; cuyo primer pago será efectuado el día 02 de Mayo de 2006, el segundo pago el día 02 de Junio de 2006, el tercer pago el día 03 de Julio de 2006 y el cuarto y último pago el día 02 de Agosto de 2006.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:45 p.m. de hoy 17 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
EL SECRETARIO,
ABOG.LUIS SARMIENTO
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