REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2005-000852
PARTE ACTORA: Ciudadana: SOILA MAGALY BENITEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.814
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.035.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TASCA BIG FLOWER S.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 12 de Junio de 1998, bajo el No.33, Tomo 904-A, representada por el Ciudadano ALI JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad No. En su carácter de representante legal de la demandada.-
ABOGADO ASITENTE PARTE DEMANDADA: KELYS ALCALA KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.192
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, 18 de Abril de 2006, comparecen por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora y el representante legal de la demandada, debidamente asistido de abogado, supra identificados, quienes manifiestan y solicitan a la Ciudadana Juez de mutuo acuerdo, entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso, en razón de que este Tribunal acordó su traslado y constitución a la sede de la demandada para la practica de la medida de embargo ejecutivo en la presente causa. La Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por ambas partes y declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado la parte demandada manifiesta y expone: Que ofrece cancelar a la parte actora en este acto la suma de Bs.5.000.000,oo, que es el monto que real y ciertamente se le adeuda a la extrabajadora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ya que es dicho monto el que se corresponde con la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeuda por cuanto mi representada le había anticipado la suma de Bs.5.570.000,oo, según el recibo de pago que fue reconocido por la Apoderada Judicial de la parte actora, en virtud de que fue omitido dicho monto recibido por su representada en el libelo de demandada; así como la suma de Bs.3.770.623,oo que corresponden a las Costas y Honorarios Profesionales del Experto Contable designado por este Tribunal, para ser cancelados ante este Tribunal el día 03 de Mayo de 2006 a las 2:00 p.m..- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, debidamente autorizada y facultada para ello por su representada, declara y reconoce, libre de constreñimiento alguno, que aún cuando este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa condenando a la demandada a cancelar una suma mayor a la hoy ofrecida por la demandada, que efectivamente la demandada le canceló a su representada a cuenta de Anticipo de sus Prestaciones Sociales la suma de 5.570.000,oo, en fecha 15 de Agosto de 2005, según el recibo en este acto exhibe, lo cual fue corroborado antes de la celebración de este actop con su representada; por lo que solo le adeuda la suma de Bs.5.000.000,oo y acepta en este acto en nombre de su representada la proposición formulada por el representante legal de la demandada en los términos y fechas anteriormente expuestos y recibe para su representada a su entera y cabal satisfacción en este acto la suma de Bs.5.000.000 así: La suma de Bs. 2.500.000,oo en cheque No. 41284150 librado contra el Banco Central de fecha 18 de Abril de 2006 y el resto en dinero en efectivo; solicitando ambas partes se suspenda la practica de la medida ejecutiva de embargo hasta el día 03 de mayo de 2006, ya que en caso de incumplimiento por parte de la demandada del acuerdo que hoy se celebra se solicitará el 04 de Mayo de 2006 el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de la practica del embargo ejecutivo decretado en la presente causa.- En este estado este Tribunal visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en esta Fase del proceso y por cuanto el Tribunal a constatado de la documental presentada por la demandada el anticipo efectuado por esta a la parte actora, siendo aprobada y avalada por la Apoderada Judicial de esta, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, este Tribunal conforme a lo preceptuado en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 31 de Marzo de 2006 y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada, advirtiendo que ne caso de incumplimiento del acuerdo aquí celebrado, continuará la ejecución.-. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ANGELA MORANA G.
EL SECRETARIO,
ABOG.LUIS SARMIENTO