REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Abril de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: DP11-S-2005-000354
PARTE ACTORA: GIOVANNI SALVATORE LICITRA AGUILAR, titular de la Cédula de
Identidad No. 11.714.430
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.028
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.061.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2006, siendo las 3:00 p.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de todos los Ciudadanos supra identificados en su carácter de parte actora y demandada, a la prolongación de la audiencia conciliatoria en el presente asunto. En este estado, la parte demandada expone: En virtud de los cálculos efectuados por ambas partes durante la celebración de las audiencias, sincerados y cuantificados como han sido por ambas partes la totalidad de los mismos y a los fines de dar por terminado le presente procedimiento, ofrece cancelar a la parte actora, adicionalmente, al monto que fue consignado por mi representada, por medio de dos cheques cuyo monto total asciende a la suma de Bs.9.436.075,61 que se encuentran consignados ante este Tribunal a la orden del actor; la suma de Bs.30.563.925 para ser cancelados el día martes 25 de Abril de 2006 a las 10:00 a.m. ante este Tribunal, siendo un total a cancelar al actor de Bs.40.000.000,oo que comprenden todos y cada uno de los conceptos discriminados en la Planilla de Liquidación Personal que cursa al folio 38 del presente expediente, cuyo contenido en conceptos se reproducen en este acto, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, no adeudando mi representada al actor concepto laboral alguno con ocasión a la terminación de dicha relación de trabajo.- En estado, la parte actora, manifiesta su conformidad con el monto consignado y ofrecido por la Apoderada Judicial de la parte demandada, manifestando que la empresa no le adeuda suma de dinero alguna ni tampoco concepto laboral alguno, con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, solicitando al Tribunal en este acto la entrega de los mencionados cheques a su favor consignados por la demandada, por la suma ambos de Bs.9.436.075,61.- En este estado, el Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Conciliatoria y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, solicitando la Ciudadana Juez en este acto de la O.C.C. de este Circuito la entrega de los dos cheques por la suma de Bs.9.436.075,61, que en este acto declara recibir la parte actora, a su entera y cabal satisfacción. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, entregándose a las partes el material probatorio consignado por las partes al inicio de la audiencia conciliatoria. Dándose por cerrado el acto a las 4:10, previa la habilitación del tiempo necesario en razón del acuerdo alcanzado por las partes en el día de hoy, 18 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA
EL SECRATARIO,
ABOG .LUIS SARMIENTO
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