REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : DP11-L-2005-001236
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA PAEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.860.438
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH RODRIGUEZ., Procuradora del Trabajo, titular de la Cédula de Identidad N°V 12.343.628.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA DON CHICHO, representada por el Ciudadano VICTOR MANUEL OLIVIERI GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No.7.260.384
ABOGADO ASISTENTE POR LA PARTE DEMANDADA: Abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, inscritoa en el Inpreabogado bajo los números 13.380
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día de hoy Viernes 21 de abril de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y demandada todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, dio inicio a la mediación y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar al parte actora por cualquier derecho que pudiera optar por el contrato de trabajo y cualquier beneficio contemplado en la Ley Orgánica del trabajo, la suma de Bs.364.426,00 por todos y cada uno de los conceptos demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, suma esta de dinero para ser cancelada ante este Tribunal el día viernes 05 de mayo de 2006, ante este mismo tribunal a las 2:00 p.m..- En este estado, presente la parte actora, y su apoderada judicial, manifiesta, libre de constreñimiento alguno: Que acepta la proposición formulada por la parte demandada en los términos antes expuestos declarando que nada mas le adeuda la parte demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de hoy 21 de abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ANGELA MORANA G.
LA PARTE ACTORA ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASITENTE
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
|