REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000137
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. 5.781.947
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.733
PARTE DEMANDADA: ECONPROCA, C.A, representada por el Ciudadano LUGARDIS APARCERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.169.806, en su carácter de Presidente.-
ABOGADO AISISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLLO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.794
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Lunes 24 de Abril de 2006, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de parte actora y de la parte demandada a través de su representante legal, debidamente asistido de Abogado, todos supra identificados, quien ad effectum videndi presenta a la Ciudadana Juez el Acta Constitutiva y Estatutaria de sociedad de comercio que representa; quienes solicitan a la Ciudadana Juez, aun cuando se tienen por presumidos los hechos alegados por el actor con ocasión a la incomparecencia de la demandada al acto de la celebración de la audiencia preliminar recogida en la presente causa, según acta de esta misma fecha publicada a las 9:00 a.m.; de mutuo acuerdo, entrar en fase de mediación en esta etapa del proceso, por cuanto manifiestan el animo conciliatorio a los fines de dar por terminada y resuelta la presente causa.- La Ciudadana Juez, acordó lo solicitado por las partes por lo que declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado la parte demandada propone y ofrece cancelar al actor para dar por terminado el presente juicio, la suma de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs.7.000.000,oo) en este acto en cheque a favor del Coapoderado Judicial de la parte actora Abogado IVAN MEDINA, de fecha 24 de Abril de 2006, librado contra la cuenta Corriente No. 0102-0338-42-0000019927, No. 46004623, del Banco de Venezuela; monto este que comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados mas los honorarios profesionales de Abogados, los cuales fueron sincerados y cuantificados en este acto.- En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, declara y reconoce, libre de constreñimiento alguno, que aún cuando este Tribunal dictó el dispositivo de la admisión de los hechos en la presente causa, efectivamente al actor le corresponden los conceptos aquí cuantificados y acepta en este acto al proposición formulada por la parte demandada en los términos expuestos, recibiendo para su representando el cheque supra identificado, a su entera y cabal satisfacción.- En este estado, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en el día de hoy, no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ANGELA MORANA G.
EL SECRETARIO,
ABOG.LUIS SARMIENTO