REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001082
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO MARTINEZ ANDERSON, titular de la Cédula de identidad No. 3.747.247
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH J. PALMA, inscrito el en Inpreabogado bajo el No. 70.029
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ASOCIADOS COMPAÑIA ANONIMA ETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.519
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte actora con su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de la parte demandada, ut-supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone y ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs. 4.100.000,oo que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, a excepción de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en razón de que mi representada no despidió injustificadamente al actor y en razón de que al actor se le había anticipado a cuenta de su Prestación de Antigüedad la suma de Bs.4.080.000,oo; pago este que propone ser efectuado el día 26 de Abril de 2006 a la 1:00 p.m.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, reconociendo en este acto los anticipos efectuados por la demandada, que alcanzan la suma de Bs.4.080.000,oo. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:55 p.m. de hoy, 25 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
El Secretario,
Abog. Luis Sarmiento.
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