REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2005-001187
PARTE ACTORA: WILLIANS DE JESUS PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. 8.737.983
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.564
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado No. 9338.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATACION COLECTIVA.
En el día hábil de hoy, Martes, 25 de Abril de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Apoderados Judiciales ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs.3.681.510,24, que es la sumatoria total a la presente fecha del concepto demandado, que efectiva y ciertamente le corresponde al actor, con ocasión a la diferencia de salario que se le adeuda conforme a la cláusula 54 de la Contratación Colectiva vigente, computados desde el día que se reintegra el trabajador a sus labores, cuyos días y demás datos y discriminaciones constan en el anexo que se presenta en este acto para que forme parte integrante de la presente acta; pago este para ser efectuado en cheque No.01242213, librado contra el Banco Mercantil, a favor del actor; cuya copia también se anexa en este acto.- Asimismo, respecto al pedimento relativo a las indemnizaciones diarias por reposo demandadas, se determinó que de conformidad con la cláusula 21 de la convención colectiva de trabajo y lo establecido en la Ley de Seguro Social Obligatorio, mi representada pagó lo correspondiente a 52 semanas en su oportunidad, el periodo de prorroga del reposo, sujeto a reclamo será tramitado por el trabajador por ante la Dirección de Prestaciones del I.V.S.S.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto para su representado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo para su representado el cheque antes mencionado y manifestando igualmente, que el periodo de prorroga del reposo, sujeto a reclamo será tramitado por ante la Dirección de Prestaciones del I.V.S.S.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 p.m. de hoy 25 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
El Secretario,
Abog.Luis Sarmiento
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