REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000178
PARTE ACTORA: ADILMO SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.257.339
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 94.095
PARTE DEMANDADA: PROSEINCA C.A., representada en este acto por el Ciudadano ANGEL TERAN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.747.421, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 85.233
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes 25 de Abril de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad en la cual fue anunciada la presente audiencia que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que las partes promovieron sus respectivas pruebas las cuales fueron devueltas en virtud del acuerdo alcanzado entre estas en el día de hoy, en los términos siguientes: En este estado la parte demandada expone: En virtud de que a la parte actora se le cancelaron durante todos y cada uno de los periodos en que prestó sus servicios para mi representada las Utilidades, su fracción, las Vacaciones y el Bono Vacacional y sus fracciones, discriminadas en el libelo de demandada, según se evidencia de los recibos de pago exhibidos en este acto, se le anticipó la suma de Bs. 422.464,58, por concepto de Antigüedad y no laboró el preaviso de ley con ocasión a su retiro de la empresa que asciende a la suma de Bs. 405.000,oo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la parte actora, con ocasión del único concepto que se le adeuda que es la Prestación de Antigüedad y sus intereses, la suma de Bs. 2.036.068,75; en 10 cuotas de Bs.203.606,oo cada una, en forma quincenal y consecutiva, comenzando la primera de ellas el día 15 de Mayo de 2006, pagos estos a ser efectuados ante este Tribunal a las 1:00 p.m.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta a este Tribunal, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, en virtud de que reconoce todos y cada uno de los recibos presentados por la demandada, asi como que no le trabajó el preaviso y que por tanto le debe ser descontado.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de Cosa Juzgada.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy, 25 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Angela Morana
El Secretario,
Abog.Luis Sarmiento
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