PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Tres (03) de Abril de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000839
PARTE ACTORA: ANDRES ARNALDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.700.355
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA PEREZ e IVAN MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.30.780 y 78.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO NANDO S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.30.869
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes,03 de Abril de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen la parte actora y representación judicial de la parte Actora, así como la representación judicial de la parte demandada supra identificadas, a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado ambas partes exponen: El Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece y propone cancelar a la parte actora la suma de Bs.4.100.000,oo por todos y cada uno de los conceptos que realmente le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, para ser cancelado el día Lunes en cehque a favor del actor ante este Tribunal a las 2:00 p.m. por los siguientes conceptos relativos a: Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Articulo 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 7.927.896,05; Utilidades Fraccionadas 2005 (Articulo 174 ejusdem): Bs.35.514, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2005 (Artículos 219, 223 , 225 ejusdem): Bs. 87.428,57 y Preaviso: Bs.857.142,90; suma esta que le corresponde cancelar a mi representada en razón de que el actor se le anticipó la suma de B. 2.968.544,68.- En este estado, la parte demandante acepta libre de constreñimiento alguno dicho ofrecimiento, manifestando que una vez se le cancele el mismo la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes. Ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en razón de no ser contrario a las normas de orden publico y no vulnera los derechos del trabajador, solicitan se imparta la homologación y se cierre y archive el expediente.
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