REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000073

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que , en cual se evidencia que en fecha 31 de Marzo de 2004, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE OVALLES, en su carácter de parte actora, presentó diligencia otorgando poder apud acta en el presente asunto a la Abogada YARIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.725, dándose por notificado tácitamente del contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2006, mediante el cual se ordeno la corrección del libelo de la demanda, y por cuanto no subsano dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, según se evidencia del cómputo procesal efectuado.