REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2005-000340
RESOLUCION
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.577.115
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.029
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FARDELLA S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ARIANI MORALES GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.107
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Jueves 06 de Abril de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por las Apoderadas Judiciales, de la parte actora y parte demandada, supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: Que niega el actor haya sido despido en forma injustificado, mas sin embargo a los fines de dar fin al presente proceso y evitar un proceso prolongado ofrece cancelar al actor la suma de Bs.7.000.000,oo, monto este que comprende la cancelación de: La Prestación de Antigüedad del actor por un tiempo de 1 año 9 meses al salario de Bs.13.885,21, sus intereses, los salarios caídos, las Vacaciones y el Bono Vacacional Fraccionados por la fracción de los 9 meses laborados del año 2005, las Utilidades fraccionadas por la fracción de los 9 meses laborados del año 2005 y la los diferenciales señalados por el actor respecto a las utilidades del año 2004 y las vacaciones y Bono del año 2004, suma esta de dinero para ser cancelado así: la suma de Bs. 4.000.000 el día Martes 11 de Abril de 2006 a la 1:30 p.m. y el resto, es decir, la suma de Bs.3.000.000,oo el día 02 de Mayo de 2006 a las 09:00 a.m., pagos estos para ser efectuados ante este Tribunal.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta en este acto en nombre de su representado, su conformidad con el monto ofertado, en los términos supra referidos, declarando no se le adeuda suma de dinero alguna por la relación de trabajo que existió entre las partes. La parte actora solicita en este acto a la demandada le sean entregados al actor los documentos correspondientes a su seguridad social, la Planilla 14-03 así como su Constancia de Trabajo, para cualesquiera de los días de fecha de pago pactados en este acto.- Ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en razón de no ser contrario a las normas de orden publico y no vulnera los derechos del trabajador, solicitan se imparta la homologación y se cierre y archive el expediente.