REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Abril de 2.006
195° y 146°
RESOLUCION
ASUNTO: DP11-L-2005-000785
PARTE ACTORA: RICARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.124.780.
ABOGADO ASISTENTE DE L APARTE DEMANDADA: MARIA CHIQUINQUIRÁ DIAZ ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.973
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD (GRALACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADADA: ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.758
En el día hábil de hoy, 07 de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte actora RICARDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.124.780, debidamente asistido de la profesional del derecho MARIA CHIQUINQUIRÁ DIAZ ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.973; asimismo comparece por la parte demandada el Abogado ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.758; tal y como se evidencia del instrumento poder que presenta en este acto la parte demandada en original ad effectum videndi y en copia fotostática simple previa su confrontación, para ser agregado a los autos. En este estado el Juzgado acuerda agregar a los autos el mencionado instrumento poder. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Las partes consignan sus respectivos escritos de pruebas, las cuales fueron devueltas por el Tribunal a las partes en razón de que en este estado la parte actora en forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno manifiesta al Tribunal: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por ante este Tribunal contra la empresa GRANJAS LA CARIDAD (GRALACA), plenamente identificada en autos, y solicito de este Tribunal homologue dicho desistimiento dándole el carácter de cosa juzgada.- En este estado ambas partes manifiestan ante este Tribunal no se han producido costas procesales alguna en este proceso, conforme alo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
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