REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : DP11-S-2006-000055
En fecha 07 -02-2006, se recibió solicitud de Calificación de despido presentada por el ciudadano LINO EDUARDO ARENAS BAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 7.205.869, en contra de la empresa SANFORD FABER. Revisadas las actas que conforman el presente expediente, MEDIANTE AUTO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2006 se ordenó a la parte accionante que corrija el libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se practique y por cuanto este Tribunal observa que, en fecha 04 de abril de 2006 el ciudadano Héctor Perdomo, Alguacil del Circuito Laboral de esta Jurisdicción, de su diligencia se evidencia que, el ciudadano LINO EDUARDO ARENAS BAEZ, en su carácter de parte actora, fue notificado del contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2006, mediante el cual se ordeno la corrección del libelo de la demanda, y por cuanto no subsano dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, según se evidencia del cómputo procesal efectuado.
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