REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Recibido en fecha 17 de Abril del presente año por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el presente expediente y observado que el domicilio del demandado, GRANJAS LA CARIDAD C.A (GRALACA) es la carretera Villa de Cura- San Juan de los Morros, al lado de la alcabala de la Guardia Nacional; tal y como la expone el propio actor en el libelo de demanda, esta Juzgadora antes de admitir el mismo hace las siguientes consideraciones:
Al momento de entrar en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha norma se inició en la ciudad de Maracay, teniendo los Tribunales competencia en todo el estado Aragua; posteriormente se crean otros Juzgados laborales con sede en la ciudad de la Victoria del estado Aragua, una vez suprimida la competencia laboral del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral en la ciudad de Cagua, a través de resolución No. 2004-00021 de fecha 24 de noviembre de 2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo competencia exclusiva en materia laboral que provengan de los Municipios cuya competencia correspondía al antes mencionado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral.