REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Visto el contenido del escrito que antecede suscrito por el Abogado LUIS DANEL MALAVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.108; asistiendo al ciudadano YNDOMAR JOSE ZERPA FUENTES, titular de la cédula de identidad No.13.579.405 parte actora en la presente solicitud de calificación de despido, mediante la cual manifiestan que desiste del procedimiento; este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente: Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que consta a los autos, que el presente asunto la parte demandada no ha sido notificada, por consiguiente no se le ha causado ningún derecho y en virtud que el actor efectuó personalmente la manifestación de DESISTIR, entendiendo este Tribunal que dicha decisión es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea del trabajador sin constreñimiento alguno; al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación de estas afirmaciones, no obstante a ello el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos