En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia ambas Partes, la parte Actora representada por la Apoderada Judicial Abogada BELKIS TOVAR, supra identificada y por la parte demandada asiste el Apoderado Judicial el Abogado SAUL SILVA, identificado up-supra, quien consigna en tres (3) folios útiles copia simple del poder donde consta la cualidad que ostenta para actuar en el presente asunto, previa presentación del original a modo videndi. Ambas partes manifiestan a la ciudadana juez que renuncian al lapso para su admisión y para librar la respectiva notificación de la accionada, por lo que manifiestan estar ha derecho, y solicitan que se de inicio a la audiencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, y lo hacen en los términos siguientes: La empresa KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “KIMBERLY-CLARK”), representada en este acto por su apoderado judicial Saúl O. Silva E., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número 14.381.361, e inscrito en el INPRE Nro. bajo el número 110.909, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en copia al presente escrito señalado con el número “1” para que una vez confrontado con su original, que se exhibe en este acto, sea certificado y agregado al expediente. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la mutua representatividad y capacidad para este acto de cada
una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra KIMBERLY-CLARK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual KIMBERLY-CLARK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.
Los DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:

A) Que trabajaron para KIMBERLY-CLARK desde la fecha respectiva que se indica en el Libelo de Demanda como de inicio de la misma, hasta el día veintisiete (27) de enero de 2006, fecha esta última en la que fueron injustificadamente despedidos.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK se desempeñaban como “obrero” y devengaron en el último mes de servicio, un salario de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 465.750,00) y Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares exactos (Bs. 489.000,00) mensuales, respectivamente.
C) Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las alegadas condiciones de trabajo de los DEMANDANTES, éstos últimos consideran que tiene derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

Extrajudicialmente, los DEMANDANTES le han reclamado a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción, que consideran también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por los DEMANDANTES a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por los DEMANDANTES.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES. KIMBERLY-CLARK y las COMPAÑIAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le han hecho los DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que KIMBERLY-CLARK y las COMPAÑIAS consideran que:

Entre LOS DEMANDANTES y KIMBERLY-CLARK, nunca ha existido relación de ningún tipo y mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.
Como consecuencia de lo anterior, KIMBERLY-CLARK considera que los DEMANDANTES no tienen derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues los DEMANDANTES nunca fueron trabajadores de KIMBERLY-CLARK, ni mantuvieron relación de cualquiera otra clase con KIMBERLY-CLARK. Los DEMANDANTES nunca prestaron sus servicios a KIMBERLY-CLARK, por lo que jamás estuvieron en situación de subordinación o dependencia respecto de KIMBERLY-CLARK.
Igualmente, como consecuencia de lo anterior, LOS DEMANDANTES no pudieron ser sujeto de despido alguno por parte de KIMBERLY-CLARK.
Asimismo, LOS DEMANDANTES no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a KIMBERLY-CLARK y mencionados en la cláusula TERCERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto LOS DEMANDANTES nunca fueron trabajadores de KIMBERLY-CLARK.
Finalmente, como consecuencia de lo anterior, LOS DEMANDANTES no devengaron salario alguno de KIMBERLY-CLARK.

De acuerdo con los argumentos mencionados, KIMBERLY-CLARK considera que a LOS DEMANDANTES, no les corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre LOS DEMANDANTES por una parte, y por la otra KIMBERLY-CLARK, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, LOS DEMANDANTES tampoco tendrían derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:

1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por LOS DEMANDANTES para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por LOS DEMANDANTES, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.
2) LOS DEMANDANTES no podrían pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que LOS DEMANDANTES hubiesen sido efectivamente trabajadores de KIMBERLY-CLARK, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado de LOS DEMANDANTES, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES le han formulado a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KIMBERLY-CLARK y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KIMBERLY-CLARK y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra KIMBERLY-CLARK y/o las COMPAÑIAS, la suma neta que se discriminan seguidamente:

ASIGNACIONES PARA ZULAY MARIN:
1. Monto para transigir el reclamo de Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT Bs. 2.066.812,00
2. Monto para transigir el reclamo de Parágrafo Primero del Art. 108 LOT Bs. 329.475,00
3 Monto para transigir el reclamo de días adicionales Art. 108 LOT Bs. 112.681,00
4. Monto para transigir el reclamo de Utilidades correspondientes al año 2005 Bs. 202.500,00
5. Monto para transigir el reclamo de Bono vacacional vencido Bs. 139.72500
6. Monto para transigir el reclamo de Disfrute de vacaciones vencidas Bs. 263.925,00
7. Monto para transigir el reclamo de Bono vacacional fraccionado Bs. 93.150,00
8. Monto para transigir el reclamo de Disfrute de vacaciones fraccionadas Bs. 175.950,00
9. Monto para transigir reclamo de Indemnización por despido injustificado prevista en el Art. 125 LOT Bs. 1.976.850,00
10. Monto para transigir reclamo de Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT Bs. 988.425,00
11. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor del DEMANDANTE.




Bs.




931.499,00

TOTAL NETO:
Bs.
7.280.992,00

La Apoderada de los DEMANDANTES declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Mercantil, Banco Universal, en fecha 07 de abril de 2006, a nombre de ZULAY JOSEFINA MARIN CORDERO, el primero de ellos distinguido con el Nº 54096539 por la cantidad de Seis Millones Ochocientos Quince Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares exactos (Bs. 6.815.242,00), y el segundo, distinguido con el Nº 88096538 por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 465.750,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con KIMBERLY-CLARK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

ASIGNACIONES PARA CAREN RUIZ:
1. Monto para transigir el reclamo de Antigüedad Acumulada Art. 108 LOT Bs. 1.898.449,00
3 Monto para transigir el reclamo de días adicionales Art. 108 LOT Bs. 49.752,00
4. Monto para transigir el reclamo de Utilidades correspondientes al año 2005 Bs. 202.500,00
5. Monto para transigir el reclamo de Bono vacacional vencido Bs. 146.700,00
6. Monto para transigir el reclamo de Disfrute de vacaciones vencidas Bs. 277.100,00
7. Monto para transigir el reclamo de Bono vacacional fraccionado Bs. 36.675,00
8. Monto para transigir el reclamo de Disfrute de vacaciones fraccionadas Bs. 69.275,00
9. Monto para transigir reclamo de Indemnización por despido injustificado prevista en el Art. 125 LOT Bs. 1.556.650,00
10. Monto para transigir reclamo de Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT Bs. 1.037.767,00
11. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor del DEMANDANTE.




Bs.




954.749,00

TOTAL NETO:
Bs.
6.229.617,00

La Apoderada de los DEMANDANTES declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Mercantil, Banco Universal, en fecha 07 de abril de 2006, a nombre de CAREN YORSELYS RUIZ REYES, el primero de ellos distinguido con el Nº 42096537 por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares exactos (Bs. 5.763.867,00), y el segundo, distinguido con el Nº 76096536 por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 465.750,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con KIMBERLY-CLARK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

ASIGNACIONES PARA NORKA NAVA:
1. Monto para transigir el reclamo de Prestación Social acumulada Art. 108 LOT Bs. 1.444.350,00
2. Monto para transigir el reclamo de días adicionales Art. 108 LOT Bs. 28.650,00
3. Monto para transigir el reclamo de Utilidades correspondientes al año 2005 Bs. 202.500,00
4. Monto para transigir el reclamo de disfrute de Vacaciones Vencidas Bs. 248.400,00
5. Monto para transigir el reclamo de Bono vacacional vencido Bs. 124.200,00
6. Monto para transigir el reclamo de Bono vacacional fraccionado Bs. 31.050,00
7. Monto para transigir el reclamo de Disfrute de vacaciones fraccionadas Bs. 62.100,00
8. Monto para transigir reclamo de Indemnización por despido injustificado prevista en el Art. 125 LOT Bs. 988.425,00
9. Monto para transigir reclamo de Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT Bs. 988.425,00
10. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor del DEMANDANTE.




Bs.




931.500,00

TOTAL NETO:
Bs.
5.049.600,00

La Apoderada de los DEMANDANTES declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (02) cheques, el primero de ellos distinguido con el Nº 16096198, de fecha 10 de marzo de 2006, girado a nombre de NORKA NAVA contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 4.583.850,00), y el segundo, distinguido con el Nº 00130528, de fecha 29 de marzo de 2006, girado a nombre de NAVA NORKA contra el Banco Provincial, por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 465.750,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con KIMBERLY-CLARK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.


CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LOS DEMANDANTES, KIMBERLY-CLARK y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LOS DEMANDANTES representados por la apoderada judicial identificada supra en ésta acta, declaran recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. Los DEMANDANTES, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES, ya que los DEMANDANTES expresamente reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a KIMBERLY-CLARK, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio los DEMANDANTES le otorgan a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, los DEMANDANTES autorizan plenamente a KIMBERLY-CLARK y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.